STSJ Castilla y León , 13 de Octubre de 2005

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2005:5638
Número de Recurso81/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02303/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65595 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0105984 Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000081 /2003 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Mercedes Representante: PROCURADORROSA MARIA SAGARDIA REDONDO Contra D/ña. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI Representante: PROCURADORJOSE LUIS MORENO GIL SENTENCIA nº2.303 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA DON JAVIER ORAA GONZALEZ

DON RAMON SASTRE LEGIDO En Valladolid, a trece de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 22 de noviembre de 2.002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca en el Procedimiento Ordinario nº108/02 .

Son partes: como apelante DOÑA Mercedes , que ha comparecido ante esta Sala representada por la Procuradora Dª Rosa María Sagardía Redondo, bajo la dirección de Letrado.

Como apelada LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que ha comparecido ante esta Sala representada y defendida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: DESESTIMANDO el recurso contencioso- administrativo P. Ordinario nº 108/2002, interpuesto por el Letrado D. Jesús A. García Morán, en representación de Doña Mercedes , contra la Resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Salamanca, de fecha 14 de marzo de 2001 , desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución -diligencia de embargo- de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 1 de dicha Dirección Provincial, de fecha 7 de diciembre de 2.000, relativa al expediente número 37-01-91-001620 seguido contra su cónyuge D. Enrique , manteniendo el embargo practicado contra el inmueble que menciona, DECLARO que la Resolución impugnada es conforme a derecho y no procede su anulación, desestimando la pretensión de la demanda.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación de Dª Mercedes recurso de apelación solicitando de este Tribunal que, revocando la resolución impugnada, se dicte sentencia de conformidad a lo solicitado en nuestro escrito de demanda.

TERCERO

La representación de la Tesorería General de la Seguridad Social presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto solicitando de este Tribunal el dictado de una sentencia que le desestime íntegramente.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, con designación de ponente.

Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 6 de los corrientes.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por la representación procesal de Dª

Mercedes contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca de 22 de noviembre de 2.002, dictada en el P.O. nº108/2002 . En esa sentencia se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial de Salamanca de la Tesorería General de la Seguridad Social de 14 de marzo de 2.001 que desestimó el recurso de alzada interpuesto, a su vez, contra la diligencia de embargo de inmuebles de 7 de diciembre de 2.000 de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de esa Dirección Provincial, dictada en el expediente nº 37-01-91-001620 seguido contra D. Enrique , cónyuge de la aquí apelante, y por la que se declara el embargo de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Parada de Arriba (Salamanca), compuesta de planta baja, destinada a local almacén, y planta alta, destinada a vivienda, para hacer frente a las deudas contraídas por el citado Sr. Enrique con la Seguridad Social, por un importe total de 5.296.793 pesetas, en los términos que se indican en esa diligencia.

SEGUNDO

La alegación de la parte recurrente de que debe revocarse la sentencia apelada y anularse el embargo al que se refiere el acto administrativo impugnado por no habérsele notificado previamente las providencias de apremio de las que deriva, a las que se refiere el art. 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social , aprobado por R.D. 1637/1995, de 6 de octubre , no puede prosperar, pues las reclamaciones de deuda y, ante su impago, las correspondientes providencias de apremio se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR