STSJ Murcia 427, 3 de Abril de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:427
Número de Recurso345/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución427
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00374/2006 ROLLO Nº: RSU 0345/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Gabriel , contra la sentencia número 544/05 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 19 de octubre de 2.005, dictada en proceso número 508/04 , sobre Accidente, y entablado por don Gabriel frente a Mutua Ibermutuamur, AJD Montajes Cartagena S.l, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante, nacido el 5-10-48, figura afiliado a la Seguridad social con el nº NUM000 y ha sido dado de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de oficial 1ª montador de estructuras metálicas. SEGUNDO.- El actor, cuando prestaba sus servicios para la empresa demandada, sufrió un accidente en fecha 27-6-03. La referida empresa tenía concertada la cobertura de accidentes de trabajo con la mutua "Ibermutuamur". TERCERO.- Como consecuencia del accidente, el actor inició incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo con diagnóstico de lumbalgia.

CUARTO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22-3-04 se declaró que el actor no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. El dictamen del Equipo de Valoraciones de Incapacidades es de fecha 8-3-04. QUINTO.- Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9-7-04, tras nuevo dictamen de 10-6-04. SEXTO.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: derivadas de accidente de trabajo: contractura muscular lumbar en junio de 2.003, espondilolistesis grado I, espondiloartrosis lumbar, pinzamiento L4-L5, discopatía degenerativa, protrusión L5-S1, artropatía degenerativa en articulaciones posteriores en L4-L5 con hipertrofia capsular, EMG de miembros inferiores en mayo de 2.004 normal; derivadas de enfermedad común: episodios de cervicalgia, espondiloartrosis cervical, pinzamiento C5-C6, hernia discal posterior C5-C6, sin radiculopatía en miembros inferiores, síndrome del túnel carpiano bilateral de grado leve.

SEPTIMO

La base reguladora anual asciende a 12.975,25 euros"" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Gabriel , absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la mutua "Ibermutuamur" y a la...

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