SAP Granada 686/2005, 7 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2005:1346
Número de Recurso407/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución686/2005
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

ANTONIO GALLO ERENAJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDTANTONIO MASCARO LAZCANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 407/05 - AUTOS Nº 316/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE GRANADA

ASUNTO: P. ORDINARIO

PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA

S E N T E N C I A N Ú M. 6 8 6

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a siete de Octubre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 407/05- los autos de P. Ordinario nº 316/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Luis Miguel y Hormigones Durcal, S.L., contra Bayroluna, S.L., D. Luis Francisco, Dña Emilia, Yesos Santa Elvira y Herederos de Susana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha siete de Mayo de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada Don Carlos Alameda Ureña, procurador de los Tribunales, en nombre y representación Don Luis Miguel y de la entidad Mercantil Hormigones Dúrcal S.L., contra la entidad mercantil Beyroluna S.L., Don Luis Francisco, Doña Emilia, herederos de doña Susana, y contra la entidad Yesos Santa Elvira, debiendo absolver y absolviendo a los demandados de los hechos objeto de esta demanda con expresa condena en costas a la parte actora. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por Doña Sofía Morcillo Casado, en nombre y representación de Doña Emilia y la entidad Beyroluna S.L., contra Don Luis Miguel y Hormigones Dúrcal S.L., debiendo declarar y declarando la resolución del contrato privado de 28 de abril de 1998, sin pérdida de la cantidad de 2.000.000 ptas. entregadas como parte del pago del precio del contrato resuelto, cantidad a la que corresponden los intereses legales y sin hacer expresa condena en costas de la reconvención.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria, a excepción de los herederos de Dña. Susana; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptándose los de la resolución apelada en lo que no resulten desvirtuados por lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Desestimada la demanda y estimada parcialmente la reconvención, se interpone recurso por los actores iniciales, Sr. Luis Miguel y Hormigones Dúrcal, S.L., que aceptando de la sentencia la desestimación de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y de litisconsorcio pasivo necesario así como de la desestimación de la parte de la reconvención que hacía, discrepaba de aquella en lo referente a la desestimación de la demanda con absolución de los demandados y la estimación parcial que hizo de la reconvención.

En este sentido la parte apelante discrepa, en síntesis, de que se considere por la sentencia que aparece incumplimiento del comprador y por el contrario, cumplidas sus obligaciones por el vendedor. También de que los demandados hayan efectuado el requerimiento del art. 1504 del Código Civil . Disiente por otro lado, de la conclusión como cierto del desistimiento del contrato por el actor, de que no se haya aplicado como pretendía, a la finalidad que expresaba, la doctrina del levantamiento del velo. Finalmente discrepa sobre la posibilidad de aplicar el art. 1473 del Código Civil a la venta producida a favor de Yesos Santa Elvira, S.L. con el efecto concluido en la sentencia.

Por razón a todo ello y con los argumentos que luego desarrolla, insta la revocación de la sentencia y que se dicte otra que estime íntegramente la demanda inicial y su ampliación y desestime totalmente la reconvención absolviéndoles de la misma.

SEGUNDO

En la alegación tercera del escrito de recurso se denuncia infracción del artículo 217 de la L.E.C . sobre la carga de prueba, expresandose al efecto, que el Juzgado dio por buena la manifestación de Yesos Santa Elvira, S.L., cuando contestó la ampliación, de que la escritura de compraventa se efectuó con la finalidad de equiparar el reparto de bienes del causante D. Luis Francisco, sin que ello haya sido acreditado en forma alguna, por lo que no aplicó la doctrina del levantamiento del velo e hizo recaer las consecuencias de la falta de prueba sobre la actora conculcando el antes citado precepto.

En relación a todo...

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