SAP Madrid 139/2007, 1 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA JESUS ALIA RAMOS |
ECLI | ES:APM:2007:378 |
Número de Recurso | 476/2006 |
Número de Resolución | 139/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00139/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 12ª
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 476/2006
PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 26 DE MADRID
EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES 1028/05
DEMANDANTE/APELANTE: WALTER & WALTER CANARY, S.L.
PROCURADOR/A: DOÑA YOLANDA LUNA SIERRA
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS
AUTO Nº 139
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
Mª JESÚS ALÍA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a uno de marzo de dos mil siete.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES 1028/2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID seguido por la parte apelante WALTER & WALTER CANARY, S.L., representada por la Procuradora DOÑA YOLANDA LUNA SIERRA, sobre DENEGACIÓN DESPACHAR EJECUCIÓN.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 14 de Noviembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCIÓN SOLICITADO por el Procurador D/Dª YOLANDA LUNA SIERRA, en nombre y representación de WALTER & WALTER CANARY S.L., frente a Luis María en reclamación de 682,30 euros. Una vez firme esta resolución archívese los autos.". Notificada dicha resolución a las partes, por WALTER & WALTER CANARY, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de Febrero de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.
En el caso de autos la mercantil WALTER & WALTER CANARY, S.L. promueve la ejecución de un laudo arbitral emitido por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad -A.E.A.D.E.- contra don Luis María en la cantidad de 682'30 euros, correspondiendo 300 euros a la empresa en concepto de daños y perjuicios, y 382'30 euros a la Asociación por las costas.
El auto apelado denegó la admisión a trámite de la demanda de ejecución de Laudo Arbitral, por considerar nula la cláusula de sometimiento a arbitraje por abusiva.
Contra dicha resolución la representación procesal del solicitante de la ejecución del laudo interpone recurso de apelación con base en los argumentos expuestos en el escrito presentado.
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley de Arbitraje el laudo arbitral firme produce los efectos de la cosa juzgada y solo cabrá el recurso de revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 53 de dicha Ley, una vez firme el laudo, si no ha sido cumplido voluntariamente, podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado, "por los trámites establecidos para la ejecución de sentencias firmes" con las especialidades de los artículos siguientes, que no afectan para nada al presente recurso.
Atendido lo cual, dado que...
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