DECRETO 218/1997, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Educacion, Universidades e Investigacion |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 218/1997, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
El Decreto 215/1996, de 30 de agosto ( BOPV de 31 de agosto) ordena la publicación, como Anexo del mismo, del Real Decreto 1948/1996, de 23 de agosto, sobre ampliación de servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza. Como consecuencia queda traspasada la función de expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los servicios inherentes a la misma.
El Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en cumplimiento del Artículo 4.4 de dicha Ley, procede a aprobar las normas reguladoras de las condiciones en las que habrá de llevarse a cabo, por las Administraciones educativas competentes, la expedición de los títulos correspondientes a estudios establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, garantizando su carácter oficial, a efectos de su validez en todo el territorio del Estado y de su reconocimiento internacional.
El Real Decreto 733/1995, en su Artículo 4, dispone que los títulos quedarán inscritos en un Registro público de titulados que a estos efectos existirá en cada una de las administraciones educativas competentes.
Asimismo el Real Decreto 733/1995, en su Disposición Adicional Tercera, establece que lo previsto en el mismo será de aplicación a las titulaciones a que se refiere el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, en materia de enseñanza de idiomas.
En cumplimiento de lo cual procede la creación del Registro de Títulos académicos y profesionales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y aprobar las normas reguladoras de las condiciones en las que habrá de llevarse a cabo la expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y a las reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, referente a las enseñanzas especializadas de idiomas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de octubre de 1997
DISPONGO:
Se crea el Registro de Títulos académicos y profesionales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que quedarán inscritos los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, así como a las titulaciones a que se refiere el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, en materia de enseñanza de idiomas. La validez de los títulos así inscritos se extiende a todo el territorio del Estado para los alumnos que hayan concluido sus estudios en Centros educativos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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¿ El Registro de Títulos estará adscrito a la Dirección de Renovación Pedagógica, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que atenderá las tareas correspondientes con sus propios medios materiales y humanos.
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¿ La Dirección de Renovación Pedagógica, será competente en lo relativo a la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y a las reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, referente a las enseñanzas especializadas de idiomas. .¿ Modelo general.
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¿ Los títulos serán expedidos, en nombre del Rey, por el/la Consejero/a de Educación, Universidades e Investigación, de...
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