Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza.

MarginalBOE-A-1980-28015
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO, APROBADO POR LEY ORGANICA TRES/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE DIECIOCHO DE DICIEMBRE, EN SU ARTICULO DIECISEIS ESTABLECE LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DE ENSEÑANZA. EN CONSECUENCIA, PROCEDE TRASPASAR LOS SERVICIOS DEL ESTADO INHERENTES A TAL COMPETENCIA.

LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO HA PROCEDIDO A CONCRETAR LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INVENTARIAR LOS BIENES Y DERECHOS DEL ESTADO QUE DEBAN SER OBJETO DE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA, ADOPTANDO AL RESPECTO EL OPORTUNO ACUERDO EN SU SESION DEL PLENO CELEBRADO EL DIA VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE EDUCACION Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DISPONGO:

ARTICULO PRIMERO

SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO POR EL QUE SE CONCRETAN LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES Y LOS MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES QUE DEBEN SER OBJETO DE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO EN MATERIA DE ENSEÑANZA, ADOPTADO POR EL PLENO DE DICHA COMISION EN SU SESION DE VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO AL PRESENTE REAL DECRETO.

ARTICULO SEGUNDO EN SU CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMISION AUTONOMA DEL PAIS VASCO LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE RELACIONAN EN EL REFERIDO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CON LAS CONDICIONES ALLI ESPECIFICADOS, Y LOS BIENES, PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE RESULTAN DEL TEXTO DEL ACUERDO Y LOS INVENTARIOS ANEXOS.
ARTICULO TERCERO ESTOS TRASPASOS SERAN EFECTIVOS A PARTIR DE LA FECHA SEÑALADA EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA.
ARTICULO CUARTO ESTE REAL DECRETO SERA PUBLICADO SIMULTANEAMENTE EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL PAIS VASCO", ADQUIRIENDO VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACION.

DADO EN MADRID A VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO.

ANEXO

  1. T. M., SECRETARIO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO, CERTIFICA:

    QUE EN EL PLENO DE LA COMISION CELEBRADO EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1980 SE ACORDO EL TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO DE LOS SERVICIOS DE ENSEÑANZA, EN LOS TERMINOS QUE SE REPRODUCEN A CONTINUACION:

  2. COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD AUTONOMA

    EL TRASPASO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE EL ESTADO REALIZA EN MATERIA DE ENSEÑANZA SE AMPARA EN EL ARTICULO 16 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO.

  3. SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN.

    SE TRANSFIEREN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO:

  4. LA TITULARIDAD O, EN SU CASO, LA DEPENDENCIA DE LOS CENTROS DOCENTES DE EDUCACION PREESCOLAR, EGB, BACHILLERATO, FORMACION PROFESIONAL, EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS Y EDUCACION ESPECIAL DE LAS UNIDADES DE EGB.

  5. LA INSPECCION TECNICA.

  6. LA ELABORACION Y APROBACION DE PROGRAMAS DE INVERSIONES EN COORDINACION CON LA POLITICA ECONOMICA GENERAL DEL ESTADO.

  7. LA ELABORACION Y APROBACION DE LAS PREVISIONES DE NECESIDADES DE PERSONAL DE LOS CENTROS DOCENTES Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE SE TRANSFIEREN, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE EN CADA MOMENTO.

  8. LA CREACION, TRANSFORMACION, AMPLIACION, CLASIFICACION Y SUPRESION DE CENTROS, SECCIONES Y UNIDADES PUBLICAS DE EDUCACION PREESCOLAR, EGB, BUP, FP, EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS Y EDUCACION ESPECIAL DE UNIDADES DE EGB DE REGIMEN ORDINARIO O CON CARACTER EXPERIMENTAL.

  9. LA ELABORACION Y APROBACIONN DE LOS PLANES, PROGRAMAS DE ESTUDIO Y ORIENTACIONES PEDAGOGICAS Y METODOLOGICAS PARA LA ENSEÑANZA DEL EUSKERA EN LOS NIVELES DE EDUCACION PREESCOLAR BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL.

  10. FORMULACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE NECESIDADES Y PREVISIONES EN MATERIA DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO DE EUSKERA.

  11. LA SELECCION Y NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES DE CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION PREESCOLAR, EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE MERITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD.

  12. LAS PROPUESTAS DE DECLARACIONES DE INTERES SOCIAL E INTERES SOCIAL DE CARACTER PREFERENTE DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, MODIFICACION O AMPLIACION DE CENTROS ESCOLARES NO ESTATALES DE LOS NIVELES DE PREESCOLAR, ENSEÑANZA GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL.

  13. LA FORMULACION Y APROBACION DEL REGIMEN DE AUTORIZACION Y SUPRESIONES DE ENSEÑANZAS REGLADAS EN CADA UNO DE LOS CENTROS ESTATALES Y NO ESTATALES DE FORMACION PROFESIONAL, ASI COMO TODO LO RELACIONADO CON SU REGIMEN JURIDICO, ADMINISTRATIVO Y ECONOMICO, EN COORDINACION CON LA POLITICA GENERAL DEL ESTADO.

  14. LA PARTE DE RECURSOS QUE ADMINISTRA EL PATRONATO DE PROMOCION DE LA FORMACION PROFESIONAL CORRESPONDIENTE AL PAIS VASCO.

  15. LA INSCRIPCION DE TODOS LOS CENTROS PUBLICOS Y PRIVADOS ES COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA VASCA EN SU AMBITO TERRITORIAL. A TAL FIN, LA COMUNIDAD AUTONOMA VASCA ESTABLECERA SU PROPIO REGISTRO, COORDINADO CON EL DEL ESTADO, A CUYO EFECTO REMITIRA AL MISMO COPIA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE INSCRIPCION. POR SU PARTE, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO REMITIRA A LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA VASCA LA RELACION DE TODOS LOS CENTROS PUBLICOS Y PRIVADOS CON SEDE EN EL PAIS VASCO Y QUE FIGUREN INSCRITOS EN SU REGISTRO DE CENTROS.

    EL TRASPASO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS RESEÑADOS ANTERIORMENTE SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LA ALTA INSPECCION QUE CORRESPONDE AL ESTADO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 16 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO. EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE ORDENACION EDUCATIVA CONTENIDAS EN EL PRESENTE ACUERDO SE EFECTUARA DENTRO DE LA ORDENACION DEL SISTEMA EDUCATIVO, DETERMINADA EN LA FORMA PREVISTA POR EL ARTICULO 16 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LEYES ORGANICAS A QUE HACE REFERENCIA.

  16. BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA.

    LOS BIENES Y DERECHOS DEL ESTADO QUE SE TRANSFIEREN SE DETALLAN EN LA RELACION NUMERO 1 ADJUNTA.

  17. PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN.

    EL PERSONAL DEL ESTADO ADSCRITO A LOS REFERIDOS SERVICIOS QUE PASA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LA LEGISLACION VIGENTE,SE RELACIONAN CON LOS NUMEROS 2 Y 3 ADJUNTOS, CON EL DETALLE ESTABLECIDO PARA SU PERFECTA IDENTIFICACION Y DETERMINACION DE SUS DERECHOS.

  18. PUESTOS DE TRABAJO VACANTES.

    LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES SE DETALLAN EN LA RELACION NUMERO 4 ADJUNTA.

  19. CREDITOS PRESUPUESTARIOS DEL EJERCICIO CORRIENTE QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA.

    LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS DEL EJERCICIO QUE CONSTITUYEN LA DOTACION DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE RECOGEN EN LA RELACION NUMERO 5 ADJUNTA.

  20. EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS.

    SIN PERJUICIO DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO, LOS TRASPASOS ACORDADOS DE LOS BIENES, PERSONAL Y CREDITOS SERAN EFECTIVOS A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1981.

    Y PARA QUE CONSTE, EXPIDO LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 25 DE SEPTIEMBRE DE 1980.- F. T. M.

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