SAN, 30 de Enero de 2008

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:763
Número de Recurso469/2006

SENTENCIA

Madrid, a treinta de enero de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 469/06, se tramita a instancia del CONSEJO GENERAL DE LOS ILUSTRES COLEGIOS

DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA, representado por el Procurador D. Antonio María Álvarez-Buylla y

Ballesteros, asistido por el Letrado D. Enrique Arnaldo Alcubilla, contra OM del Secretario de Estado de Justicia, por delegación

del Ministro del ramo, de 20-4-2006 por la que se expide Título de Procurador en el que ha intervenido como codemandado D. Pedro Miguel y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 21/7/2006 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por formulada demanda contra la Orden dictada por el Ministerio de Justicia el día 20/4/2006 en virtud de la cual se concede el Título de Procurador a D. Pedro Miguel y, en su día, previos los trámites legales oportunos, dicte resolución por la que se declare la nulidad de la citada Orden Ministerial".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda, con devolución de expediente administrativo e inadmita o, subsidiariamente, desestime el recurso contencioso administrativo declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho".

    Del expediente administrativo se dió traslado a la Procuradora Dª. Cristina Velasco Echevarri, en nombre y representación del codemandado D. Pedro Miguel, a fin de que formalizase la contestación a la demanda; lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en mérito de su contenido se sirva tener por evacuado el trámite de contestación de demanda mediante el mismo, con devolución del expediente entregado a sus efectos, se sirva dictar resolución por el que se inadmita o subsidiariamente se desestime el presente recurso en base a los Fundamentos de Derecho contenidos en el mismo, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

  3. - Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 10 de Diciembre de 2007 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 22 de Enero de 2008, continuando el 29 de enero de este mismo año en el que se produjo la votación.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la OM del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 20-4- 2006 por la que se expide Título de Procurador a favor de D. Pedro Miguel, con base a la solicitud presentada el 5- 12-2005.

    El presente recurso contencioso administrativo, aunque su escrito inicial aparece presentado el 21-7-2006, ha de considerarse interpuesto el 8-6-2006 dado que en tal fecha se presentó el escrito de parte ampliando el recurso contencioso administrativo nº 316/2006 a la concreta Orden Ministerial aquí recurrida, ampliación que fue aceptada por esta Sala y Sección que, además, dispuso la interposición singularizada e individual de las impugnaciones de las Ordenes acumuladas, de inicio o por ampliación, en el mencionado recurso, haciéndose tal interposición dentro del plazo de treinta días conferido para ello.

    La concesión del título fue comunicada el 26-4-2006.

    El recurso contencioso administrativo, aunque en su escrito inicial aparece interpuesto el 21-7-2006, ha de considerarse interpuesto el 25-5-2006 dado que en tal fecha se interpuso el recurso contencioso administrativo (Rec. 316/2006) en el que se dispuso la interposición singularizada e individual del presente recurso, haciéndose tal interposición dentro del plazo de treinta días conferido para ello.

  2. - El Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España solicita que se anule la Orden aquí impugnada por la que se acordó la expedición del título.

    En defensa de su pretensión alega que por sentencia de 17 de Junio de 2.005 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo declaró la nulidad del art. 8.c) del Estatuto General de los Procuradores de España, aprobado por Real Decreto 1281/2.002, de 5 de Diciembre, que exigía la licenciatura en derecho como requisito para ejercer la Procura, por vulnerar el principio de reserva de ley; el particular directamente afectado por la Orden cuestionada, pidió al Ministerio de Justicia la expedición del título que finalmente se concedió en virtud la Orden impugnada, sin que en ese procedimiento tuviera audiencia la demandante; en el BOE de 27 de Mayo de 2.006 se publicó la Ley 16/2006, de 26 de Mayo, del Estatuto de Miembro Nacional de Eurojust, cuya Disposición Final 1ª daba nueva redacción al art. 23.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil y establecía que "La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en derecho"; por último, la Ley 34/2.006, de 30 de Octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador exige la titulación en derecho para el ejercicio de la función.

    Considera que la citada sentencia del Tribunal Supremo tiene un alcance limitado y, aunque declara la nulidad del precepto estatutario mencionado, no permite el ejercicio de la Procura a quienes no sean licenciados en derecho y el vacío legal provocado por la sentencia no puede ser aprovechado fraudulentamente; añade que la Orden impugnada es formalmente nula al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, ya que el recurrente no fue oído, como exige el art. 84 de la Ley 30/1992 al estar directamente afectados los intereses legítimos cuya protección viene encomendada al Consejo demandante, interés que puso de manifiesto en escrito dirigido al Ministerio de Justicia el 28 de Abril de 2.006 y como lo demuestra que, en un procedimiento posterior similar el Ministerio le pidió informe sobre la solicitud de expedición; también estima que la Orden es nula por otorgar el título a quien no es Licenciado en Derecho, exigencia reconocida por el propio Ministerio pues, al mismo tiempo que tramitaba la expedición del título, promovía las reformas normativas dirigidas a exigir la Licenciatura en Derecho a quien pretendiese ser Procurador, dado el carácter eminentemente jurídico de la profesión y que ese título académico siempre se ha exigido, de modo que la derogación del art. 8.c) debe suponer la "reviviscencia" de la norma por la que anteriormente se regía la materia, es decir, el art. 5 del R.D. 2046/1982, de 30 de Julio, que exigía ese requisito y que fue declarado correcto por el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de Diciembre de 1989 ; por último, cita la Ley 16/2006 de 26 de Mayo que cubre el vacío legal dejado por la sentencia del Tribunal Supremo que, aunque entró en vigor el 28 de Mayo de ese año, es aplicable a todos los títulos expedidos por el Ministerio antes de su entrada en vigor, como se desprende de los trabajos parlamentarios que dieron lugar a la redacción definitiva de la Disposición Final 2ª, que ha de entenderse referida sólo a quienes venían ejerciendo como Procuradores al amparo del Estatuto de 1947, sin ser licenciados, pero no incluye los títulos expedidos a raíz de la sentencia; también la Ley 34/2.006, de 30 de Octubre exige claramente estar en posesión del título de Licenciado en Derecho (arts 1.3. y 2) y, finalmente, la Orden del Ministerio de la Presidencia de 30 de Abril de 1996, exige a los ciudadanos de la Unión para acceder en España al ejercicio de la profesión de Procurador, la posesión de un título o diploma universitario que suponga unos estudios postuniversitarios de una duración mínima de tres años en una Universidad y después superar una prueba que acredite el conocimiento del español y, frente a estas exigencias supondría una violación de los principios del Tratado habilitar a los ciudadanos españoles para ejercer la profesión acreditando únicamente ser mayores de edad y no estar incapacitados.

    El Abogado del Estado y el codemandado se oponen a las pretensiones ejercitadas y además el codemandado plantea la inadmisibilidad por falta de legitimación activa del recurrente y por extemporaneidad del recurso.

  3. - Dadas las fechas indicadas en el fundamento jurídico anterior y la doctrina jurisprudencial que se reproduce en posteriores fundamentos al tratar las objeciones de la recurrente en cuanto a su intervención en el procedimiento administrativo, ha de DESESTIMARse la inadmisibilidad suscitada, en sus dos motivos, procediendo entrar a conocer del fondo del asunto.

    Ahondando en la extemporaneidad denunciada, lo cierto es que el Consejo General de Procuradores interpuso previamente un recurso contencioso-administrativo el 25 de mayo de 2006...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR