STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2004:5973
Número de Recurso1232/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 1232/04 Recurso contra Sentencia núm. 1232 de 2.004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3246 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 1232/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-11-03, aclarado por Auto de fecha 2-12-03 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 1226/02 , seguidos sobre cantidad (diferencias y salarios), a instancia de D. Jose Ignacio Y OTROS, representados por el Letrado D.Angel Martínez Sánchez, contra I.BM, ESPAÑA, S.A. representada por el letrado D. Manuel Codoni Obregón y GLOBAL MANUFACTURES SERVICeS VALENCIA, S.A. representado por el Letrado Dª Ines Molero Navarro, y en los que es recurrente el demandante y los demandados, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurida de fecha 18-11-03 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando la excepción de prescripción opuestas por IBM ESPAÑA, S.A. y GLOBAL MANUFACTURES SERVICES VALENCIA, S.A. desestimando la excepción de falta de acción opuesta por IBM ESPAÑA, S.A y las excepciones de caducidad, falta de legitimación pasiva y falta de acción respecto al trabajador Domingo opuestas por GLOBAL MANUFACTURES SERVICES VALENCIA, S.A. y desestimando parcialmente las demandas formuladas por Alejandro y Clemente y estimando parcialmente las demandas formuladas por Jose Ignacio , Gerardo , Lázaro , Ana María , Serafin , Carlos Antonio , Juan Luis , Alvaro y Domingo condeno solidariamente a las mercantiles codemandadas a que abonen a Jose Ignacio la cantidad de 1.466'21 euros, a los herederos de Gerardo : Marcelina , Mariano y Trinidad , la cantidad de 1.467'30 euros, a Lázaro la cantidad de 1.987'93 euros, a Ana María la cantidad de 49'97 euros, a Serafin la cantidad de de 1.466'21 euros, a Carlos Antonio la cantidad de 1.775'85 euros, a Juan Luis la cantidad de 1.596'33 euros, a Alvaro la cantidad de 1.467'30 euros y a Domingo la cantidad de 1.987'93 euros." . Aclarado por Auto de fecha 2-12-03 cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda rectificar de oficio el error material manifiesto cometido en el fallo de la sentencia n" 467/03 de 18-11-03 al constatarse en el mismo la desestimación parcial de las demandas formuladas por Alejandro y Clemente , cuando dicha desestimación es total, quedando el indicado fallo con el siguiente tenor: Estimando la excepción de prescripción opuestas por IBM ESPAÑA, S.A. y GLOBAL FACTURES SERVICES VALENCIA, S.A-, desestimando la excepción de falta de opuesta por IBM ESPAÑA, S.A. y las excepciones de caducidad, falta de legitimación pasiva y falta de acción respecto al trabajador Domingo opuestas GLOBAL MANUFACTURES SERVICES VALENCIA, S.A., y desestimando las las formuladas por Alejandro y Clemente y estimando parcialmente las demandas formuladas por Jose Ignacio , Gerardo Lázaro , Ana María , Serafin , Carlos Antonio , Juan Luis y Domingo condeno solidariamente a las mercantiles codemandadas a que abonen a Jose Ignacio la cantidad de 1.466'21 euros, a los herederos de Gerardo : Marcelina , Mariano y Trinidad , la cantidad de 1.467'30 euros, a Lázaro la cantidad de 1.987'93 euros, a Ana María la cantidad de 49'97 euros, a Serafin la cantidad de 1.466'21 euros, a Carlos Antonio la cantidad de 1.775'85 euros, a Juan Luis la cantidad de 1.596'33 euros y a Domingo la cantidad de 1.987'93 euros"

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los trabajadores que se reseñan a continuación han prestado servicios por cuenta y orden de IBM ESPAÑA, S.A. en el centro de trabajo de Valencia Fábrica sito en la carretera Valencia-Ademuz, Km. 17'6, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual que se reseña tras sus nombres:

Jose Ignacio : 4-5-81, Perito, 1.855'32 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias. Gerardo : 1-5-79, MA IND, 2.095'13 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias. Lázaro : 1-12-82, Ingeniero, 2.176'81 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias. Ana María : 5-8-91, MA-IND, 933'97 euros sin inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias. Serafin : 23-11-82, Perito, 1.911'2 2 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias. Carlos Antonio : 17-4-78, MA SEG, 1.496'52 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias. Alvaro : 21-3-77, MA-IND, 1.909'42 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias. Juan Luis : 25-3-81, Perito, 1.801'23 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias. Alejandro : 1-7-78, Técnico Org. 1.622'37 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias. Clemente : 22- 4-91, MA SEG, 1.007'90 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias. Domingo : 10-12-74, Licen., 2.176'81 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El 1-9-95 la empresa Global Manufactures Services Valencia S.A. dquirió el entro de trabajo de Valencia Fábrica a IBM ESPAÑA, S.A. pasando a ser la titular del centro, pasando los trabajadores reseñados en el anterior ordinal a la nueva empresa sin solución de continuidad. TERCERO.- IBM ESPAÑA S.A. venía aplicando en materia de retribuciones lo establecido en los artículos 67 y 68 del Reglamento de Régimen Interior , aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 26-5-73, definiendo el segundo de dichos receptos el Sueldo del siguiente modo:

"Será el sueldo bruto mensual que corresponda a cada categoría profesional y estará integrado por las partidas siguientes: 1. Retribución base, que será igual a la retribución de convenio mas elevada de las establecidas por los Convenios Colectivos Sindicales que fueran de aplicación a los distintos Centros de Trabajo de la Empresa. 2. Plus de antigüedad. 3. Mejora voluntaría, que absorbe al Plus de Carencia de Incentivo y cualquier otro concepto salarial no incluido en este Reglamento que fuere de aplicación. Se modificará oportunamente en la proporción necesaria para absorber los posibles incrementos legales de estos conceptos. " CUARTO.- A partir de 1-1-91 la retribución de Convenio más elevada era la del Convenio de Industria del Metal de la Provincia de Valencia (BOP de 1-7-91), pero IBM no aplicó tal retribución a los demandantes sino que siguió aplicando la del Convenio de Guipúzcoa. QUINTO.- En fecha 8-2-93 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dicta sentencia , en virtud de demanda presentadas el 4-11-92 en materia de conflicto colectivo en la que declara el derecho de los trabajadores afectados, al plus de antigüedad, calculado desde 1-1- 91 por quinquenios, sobre los sueldos base establecidos para cada categoría profesional en el Convenio Coelctivo provincial para la Industria Siderometalúrgica de Valencia, con vigencia el 1-1-91 . El Tribunal Supremo en sentencia de 20-9-94 desestimó el recurso de casación interpuesto frente a dicha scntcnciade la Audiencia Nacional. SEXTO.- Mediante comunicación escrita de fecha 23-12-94 del Director de Recursos Humanos de IBM ESPAÑA S.A. expuesta en el tablón de anuncios del centro de trabajo Valencia Fábrica durante cuatro meses se informó a los trabajadores de la misma sobre la aplicación de la sentencia reseñada en el anterior ordinal, en los términos que se recogen en el documento n" 7 de los aportados por los demandantes y que se tiene aquí por reproducido. SÉPTIMO.- En fecha 23-3-99 la Audiencia Nacional dictó sentencia , en virtud de demanda presentada el 3-7-95 (previa papeleta de conciliación administrativa el 7-6-95), en materia de conflicto colectivo, en la que declara que el incremento salarial efectuado en la retribución base no es compensable ni absorbible con el complemento salarial llamado mejora voluntaria que figura en el Reglamento de Régimen Interior y desestima la demanda acumulada de IBM ESPAÑA, S.A. El Tribunal Supremo en sentencia de 21-11-01 desestimó el recurso de casación interpuesto por IBM ESPAÑA S.A. contra la antedicha sentencia de la Audiencia Nacional en relación exclusivamente con los trabajadroes del que fue su centro de trabajo denominado Valencia Fábrica.

OCTAVO

Los trabajadores accionantes han percibido en concepto de salario base, complemento de puesto de trabajo, plus de antigüedad y complemento personal los importes que se recogen en el hecho duodécimo de sus respectivas demandas y que a estos efectos se tienen aquí por reproducidos..-NOVENO.- La empresa IBM ESPAÑA, S.A. ha absorbido el complemento personal con los incrementos del salario base de los trabajadores demandantes en las cuantías que se recogen a continuación:

Jose Ignacio MESAÑO CUANTIA NOVIEMBRE19915.694 DICIEMBRE19915.694 FEBRERO199534.851 MARZO 199534.851 ABRIL199534.851 MAYO199534.851 JUNIO199534.851 JULIO199534.851 AGOSTO199534.851 255.345 Gerardo MESAÑO CUANTIA FEBRERO199534.877 MARZO199534.877 ABRIL199534.877 MAYO199534.877 JUNIO199534.877 JULIO199534.877 AGOSTO199534.877 244.139 Lázaro MESAÑO CUANTIA FEBRERO1995 47.252 MARZO199547.252 ABRIL199547.252 MAYO199547.252 JUNIO199547.252 JULIO199547.252

AGOSTO199547.252 330.764 Inocencio AÑO 19958.314 Serafin MESAÑO CUANTIA MAYO19925.131 JUNIO19925.131 JULIO19925.131 AGOSTO19925.131 SEPTIEMBRE19925.131 OCTUBRE19922.607 NOVIEMBRE19922.607 DICIEMBRE19922.607 FEBRERO199534.851 MARZO199534.851 ABRIL199534.851 MAYO199534.851 JUNIO199534.851...

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