Legitimación registral. Presunción de titularidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas46-46

Page 46

Supuesto: Una finca aparece inscrita a favor de la Sociedad del Tiro Nacional y se presenta una escritura de elevación a público de acuerdos sociales solicitando se inscriba a nombre de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, por haber sucedido este organismo al titular registral.

El Registrador la deniega por resultar de una inscripción de otra finca que por Decreto de 22 de febrero de 1941 todos los bienes registrados a nombre de las Federaciones Nacionales pasarían a formar parte del patrimonio de la Delegación Nacional de Deportes y, por tanto, del Movimiento Nacional, que, en consecuencia, es el titular de la finca.

La Dirección revoca la nota tal y como ha sido formulada basándose en: el principio de folio real ( art.243 LH ) que implica que para que sea oponible a todos el dominio de una finca, debe resultar del folio de dicha finca, sin que sea posible que resulte directa o indirectamente de asientos de otras; el principio de rogación, que exige que la inscripción que se practique sea solicitada por cualquiera de las personas legitimadas ( art. 6 LH ) y si en su día no se practicó la inscripción a favor del «Movimiento Nacional», pudo deberse a que no se solicitase o a que hubiera circunstancias impeditivas, por ello, una titularidad no puede aplicarse por la de otra finca cuyas circunstancias sean las...

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