Tipos históricos de consejos económicos y sociales

AutorIgnacio Hoces Íñiguez
Páginas123-157
VI. TIPOS HISTÓRICOS DE CONSEJOS ECONÓMICOS Y
SOCIALES
6.1. ANTECEDENTES REMOTOS
La creación de organismos con la misión de asesorar en materia socioeconómica
remonta sus primeras experiencias a la antigüedad, pues ha sido común en la orga-
nización de los Estados contemporáneos que las personas encargadas de ejercer las
funciones de gobierno cuenten con personas de con anza o, instituciones, a las que
consultar sobre los más variados asuntos.
Aunque la actividad consultiva tiene unos orígenes antiquísimos412, es en la Edad
Moderna cuando adquiere un destacado protagonismo413 toda vez que la estructura
administrativa durante dicho periodo estuvo acaparada, al menos dentro de nuestras
fronteras, por los Reales Consejos, órganos éstos propios y generales de la Adminis-
tración que conformaron el conocido régimen polisinodial414.
412 Por ejemplo era una de las funciones encomendadas a la Gerousía de Esparta, consejo formado por
treinta miembros de los que veintiocho eran ancianos, o al Senado romano, órgano que durante el período
monárquico fue predominantemente consultivo. OSBORNE, R., La Grecia Clásica, Crítica, Barcelona,
2002, pág. 81. ROLDÁN HERVÁS, J. M., Historia de Roma, Universidad de Salamanca, Salamanca, 1995,
págs. 103-104.
413 Especialmente después de “El Príncipe” de Maquiavelo. Vid. CONDE, F. J., El saber político de
Maquiavelo, Revista de Occidente, Madrid, 1976, págs. 44-78. GARCÍA FERNÁNDEZ, J., “Las funciones
consultivas en el Estado democrático” en Documentación Administrativa, nº 226, pág. 13.
414 En la Monarquía Hispánica los Consejos fueron órganos colegiados formados por un Presidente,
varios Consejeros, secretarios y personal funcionario. Muy interesante es al respecto la obra de BARRIOS,
F., La gobernación de la Monarquía de España: consejos, juntas y secretarios de la administración de corte
(1556-1700), Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2015, págs. 439 y ss. TOMÁS Y
VALIENTE, F., “El gobierno de la Monarquía y la administración de los reinos en la España del siglo
XVII”, en Historia de España, fundada por R. MENÉNDEZ PIDAL, XXV, Espasa Calpe, Madrid, 1982,
págs. 1-214. BARRIOS, F., Los Reales Consejos. El gobierno central de la Monarquía en los escritores sobre
Madrid del siglo XVII, Facultad de Derecho U.C.M., Madrid, 1988. Vanaclocha por su parte califica al
régimen polisinodial de los Austrias como “precedentes más o menos anecdóticos”, VANACLOCHA
Ignacio Hoces Íñiguez
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Con raíces medievales, los Consejos se multiplicaron durante la Monarquía His-
pánica de los Habsburgo a partir del modelo del Consejo Real (1385), contando en
España con más de una decena de Consejos a  nales del año 1700, pudiéndose clasi car
tanto en función de las materias415 que estudiaban, como también, según el territorio
al que se dedicaban416.
La representación profesional también tiene unas pretéritas experiencias. Sin
entrar en las aportaciones que diseñó en la antigua Roma SERVIO TULIO417 y la
importancia del gremio en la Edad Media, destaca como una de las primeras pruebas
de la representación profesional en la Edad Moderna el órgano constituido en Francia
por Enrique IV, cuando en 1601 creó una comisión asesora conocida como el Consejo
Superior del Comercio, que tuvo por misión intentar restablecer el comercio interior y
exterior, además de desarrollar la expansión de las manufacturas418, para lo cual contó
con diversos magistrados y funcionarios.
Otro importante precedente apareció cuando el 29 de junio de 1710 Luis XIV
creó en Francia un Consejo General del Comercio con dieciocho miembros, de los que
seis eran funcionarios y los otros doce eran los comerciantes principales de la época,
distinguiéndose dos de París y el resto procedentes de diferentes ciudades del reino419.
6.2. EXPERIENCIAS CONSULTIVAS EN LA EUROPA CONTEMPORÁNEA
Durante el siglo XIX, particularmente en su segunda mitad, arraigaron en algunos
Estados de Europa Occidental corrientes ideológicas cuyos seguidores trabajaron in-
tensamente para dar voz a las fuerzas económicas en los procesos políticos de decisión
económica.
Una de esas corrientes, la del sindicalismo utópico francés, fue protagonista de
uno de los primeros hitos contemporáneos de instituciones con algún parecido con los
actuales Consejos Económicos y Sociales. Ese antecedente, fue la Comisión de Gobierno
para los trabajadores, presidida por BLANC, y creada y disuelta en 1848420.
BELLVER, F. J., “Estudio sobre el desarrollo por ley ordinaria del artículo 131 del texto constitucional”,
en Cuadernos de Documentación, nº 32, Presidencia del Gobierno, Madrid, 1980, pág. 27.
415 Como el Consejo de Estado, el Consejo de Guerra, el Consejo de Cámara, el Consejo de Hacienda,
el Consejo de Hermandad, el Consejo de Órdenes, el Consejo de la Inquisición o, el Consejo de Cruzada.
416 Como el Consejo de Aragón, el Consejo de Castilla, el Consejo de Navarra, el Consejo de Flandes,
el Consejo de Italia, el Consejo de Indias y el Consejo de Portugal.
417 A él se le debe la reforma consistente en definir el censo en base a la profesión y a la riqueza y, en
atención a los mismos, distribuir los derechos políticos y las obligaciones familiares. KOVALIOV, S. I.,
Historia de Roma, Akal, Madrid, 1979, pág. 56.
418 COCHET, L., Le Conseil National Économique et la représentation professionnelle, Tesis Doctoral,
Rennes, 1939, pág. 34.
419 Los otros diez venían de las ciudades de Ruan, Burdeos, Lyon, Marsella, La Rochelle, Nantes,
Saint-Malo, Lille, Bayona y Dunkerque.
420 Muy descriptivo es la obra de GASCÓN Y MARÍN J., PÉREZ SERRANO, N., ZUMALACÁRREGUI
Y PRAT, J. M., La crisis europea de 1848, aspectos, político, social y económico, Real Academia de Ciencias
Morales y Políticas, Madrid, 1949.
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Representación de intereses socioeconómicos y diálogo social. Los consejos económicos y sociales de los estados de la Unión Europea
Esta Comisión, también conocida bajo el nombre de Comisión de Luxemburgo
por tener su sede en el palacio parisino donde hasta 1848 tuvo su sede la Cámara de
los Pares421, se compuso por representantes del Gobierno, de los trabajadores y de los
empresarios.
Una de las competencias de esta Comisión fue el estudio y debate de los proyectos
de reformas sociales que posteriormente pasaban a discutirse en la Asamblea Nacional.
Fue una especie de comisión consultiva del trabajo, que dio bastantes frutos en el ám-
bito socio-laboral, como demuestran sus trabajos sobre la disminución de la jornada
de trabajo o la creación de un registro de contratos.
Años más tarde, en 1869, se creó en Italia por Real Decreto de 5 de agosto, el
Consejo de la Industria y del Comercio, institución que sirvió para dar respuesta a los
asuntos422 que le sometía el Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio, del cual
dependía. Función consultiva para la que contaba con catorce miembros elegidos entre
las personas más instruidas en comercio, industria y doctrina económica, y también
con otras seis personas con cargo político423. Este órgano de la Administración italiana
una vez se consumó la reforma operada por el Real Decreto de 11 de marzo de 1886
incorporó una mayor representación incluyendo los dieciocho representantes de las
Cámaras de Comercio y Artes, seis asociaciones del ámbito industrial y comercial y
dos representantes de organizaciones de trabajadores con personalidad jurídica424.
De nuevo en Francia, algunos años más tarde, se creó un órgano consultivo en el
que tuvieron presencia algunos de los representantes de las organizaciones sociales. Por
medio del Decreto de 22 de enero de 1891 se estableció un Consejo Superior del Trabajo,
que dentro de los sesenta miembros que desde un primer momento participaron en el
mismo, comenzó tras su reforma de 27 de enero de 1904 a tener representación tanto
de las organizaciones de patronos como de organizaciones obreras425.
Por su parte, el Real Decreto de 7 de abril de 1892 creó en Bélgica el Consejo Supe-
rior de Trabajo, órgano que contó con la presencia de sesenta miembros nombrados
todos por el Rey y con una distribución paritaria entre los empresarios, empleados y
expertos.
421 La Cámara de los Pares fue la Cámara Alta en Francia entre 1814 y 1848.
422 En particular los relacionados con las reformas en la legislación comercial, de los programas
de las Cámaras de Comercio, de los proyectos sobre tratados comerciales, de navegación y sobre las
tarifas ferroviarias. También dispuso el Consejo del poder de iniciativa, limitado en general, a la opción
de proponer al Ministro las investigaciones y las medidas que considerase adecuadas para el aumento
de la industria y del comercio nacional. VECCHIO G., “Il Consiglio del´industria e del comercio e la
rappresentanza degli interessi fra ´800 e ´900”, en Economia e Cor porazioni. Il governo degli interessi
nella storia d´Italia dal medievo all´età contemporánea, a cura di Cesare Mozzarelli, Giuffrè, Milán,
1988, pág. 305.
423 Art. 3 del Real Decreto de 5 de agosto de 1869.
424 VECCHIO G., “Il Consiglio del´industria e del comercio…”, op.cit., pág. 310.
425 Por mandato del Decreto de 27 de enero de 1904, los cincuenta miembros que en un primer
momento fueron designados por el Gobierno pasaron a ser designados, por parte iguales, tanto por los
empresarios como por los trabajadores. Los otros diez miembros eran miembros por razón de su cargo.

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