DECRETO 339/1995, de 27 de junio, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en 1995 en materia de vivienda y suelo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 339/1995, de 27 de junio, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en 1995 en materia de vivienda y suelo.

El Gobierno Vasco reguló mediante el Decreto 144/1994, de 22 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda, los tipos de interés de los préstamos cualificados otorgados por las Entidades de Crédito en relación a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

El Convenio de colaboración financiera suscrito con las Entidades de Crédito para el ejercicio 1994 en esta materia ha sido tácitamente prorrogado hasta el momento actual, siendo la fecha tope de vigencia de dicha prórroga el 30 de junio del presente año, habiendo cumplido ampliamente los objetivos señalados.

Por lo expuesto, y dada la modificación experimentada en el mercado hipotecario, el Gobierno considera necesario de nuevo actualizar su política de financiación, en consonancia con las disposiciones recientemente adoptadas por la Administración del Estado.

En su virtud, en uso de las competencias legalmente reconocidas en la materia y a propuesta conjunta de los

Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su reunión del día 27 de junio de 1995.

DISPONGO :

Artículo único 1.- El tipo de interés nominal anual, de los préstamos cualificados, que concedan las Entidades de Crédito en el marco del Convenio de Colaboración

Financiera para 1995 de actuaciones protegibles relacionadas en el punto 2 de este artículo, será del 9,40 por 100 durante el primer año de vida del préstamo y del 10,50 durante el segundo y tercer año. Superado el tercer año el tipo será variable en los términos regulados en el citado Convenio de Colaboración financiera.

En el primer año de vida del préstamo, el tipo efectivo anual no podrá exceder del 9,62 por 100 y en el segundo y tercer año de vida del préstamo dicho tipo efectivo anual no podrá exceder del 10,77 por 100. Las cuotas de los préstamos se devengarán semestralmente. 2.- Las actuaciones...

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