El tipo de gravamen

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas948-949

Page 948

El tipo de gravamen establecido en el artículo 114 del TRLIS para las entidades de reducida dimensión siempre que de conformidad con el artículo 28 no deban tributar a un tipo distinto será de:

  1. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, el 25 por 100.

  2. Por la parte de base imponible restante, el tipo del 30 por 100.

Esta misma escala será de utilización a los efectos del cálculo de los pagos fraccionados que proceda efectuar, en función del importe de la base del pago fraccionado determinada en los 3, 9 u 11 primeros meses del año, en el caso de sociedades que apliquen, voluntaria u obligatoriamente, la modalidad regulada en el apartado 3 del Artículo 45 TRLIS:

El mismo precepto dispone que cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 25 por 100 será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo ente trescientos sesenta y cinco días, o la base imponible del período impositivo cuando ésta fuere inferior.

Ejemplo. La sociedad LJ cuyo ejercicio económico y periodo impositivo venía coincidiendo con el año natural, en el mes de febrero de X4 modifica sus estatutos para establecer un nuevo inicio y cierre de su ejercicio económico, que abarcar del día 1 de mayo al 30 de abril del siguiente año. En atención a ello, el 30 de abril de X4 finaliza un ejercicio económico y periodo impositivo, en el que, conforme al artículo 108, tiene la condición de ERD. La base imponible de este ejercicio asciende a 142.000 euros.

En este caso la parte de base imponible sometida al tipo de gravamen del 25 % es la parte de 300.000 euros correspondiente a la duración del periodo: 300.000 € (4 / 12)= 100.000.

Cuota íntegra: (25 % de 100.000) + (30% de 42.000) = 25.000 + 12.600: 37.600 euros.

La aplicación de la escala de tipos del artículo 114 produce, en todos los casos en que la base imponible excede del tramo sometido al 25 %, el sometimiento de la base imponible a un tipo medio comprendido entre el 25% y el 30 %. Este tipo medio de tributación efectiva debe ser tenido en cuenta, cuando menos, al objeto de determinar el importe de las deducciones en cuota y bonificaciones para las que la norma prevea su cuantificación a partir de la cuota íntegra derivada de las rentas que traen causa de la deducción o bonificación. Este es el caso de las deducciones por doble imposición

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