SAP Madrid 154/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2007:5783
Número de Recurso188/2007
Número de Resolución154/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NÚMERO/AÑO : 188/07RJ

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NÚMERO/AÑO : 846/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 33 DE MADRID

MAGISTRADO: Ilustrísimo Señor

D. Fernando Orteu Cebrián

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 154/07

En la Villa de Madrid, a veinticinco de abril de dos mil siete

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado don Fernando Orteu Cebrián ha visto el recurso de apelación nº 188/07 interpuesto por Carlos, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada con fecha 18 de enero de 2007, en juicio de faltas número 846/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 33 de los de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2007 se dictó sentencia en juicio de faltas número 846/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 33 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Probado y así se declara que sobre las 17:33 horas del 18 de agosto de 2006, el denunciado, Luis María, al observar que el agente de movilidad nº NUM000 de Madrid, debidamente uniformado y en cumplimiento de sus funciones de ordenación y dirección del tráfico, tomaba nota de la matrícula del vehículo que pilotaba marca PORSCHE, modelo CAYENNE, matrícula....-PMJ, se dirigió al agente diciéndole "que pasa tenéis algún problema"; y al pedirle el agente la documentación le dijo "te voy a hundir, en tu cuerpo hay gente normal y subnormal, como tú,... me rio del Juez y de ti... espero que tengas cojones y pongas todo lo que estoy diciendo, me sobra dinero y tiempo para acabar contigo... soy un cargo importante y te voy a joder... eres un lento y un chulo...". Y cuando finalmente el agente le requirió para que firmara la sanción le dijo "payaso, eres una mierda, no te la firmo..."...

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Luis María, de la falta por la que fue enjuiciado, declarando de oficio las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Carlos al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes para formular alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Celebrado juicio de faltas el día 18 de enero de 2007 con la comparecencia de denunciante y denunciado, la Juez "a quo" ha dictado sentencia absolutoria por entender que la formulación por el Ministerio Fiscal de acusación con base en el art. 620.2 CP -vejaciones injustas de carácter leve- impide la condena del denunciado al considerar que el denunciante, agente de movilidad nº NUM000 del Ayuntamiento de Madrid, ostenta la condición de autoridad, por lo que la acusación debió formularse por el art. 634 del CP, proceder que se combate por el denunciante, de un lado, al considerar que junto con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, sostenía también acusación el denunciante, siendo éste título hábil para condenar al acusado con base en el art. 634 CP ; y, de otro, al considerar que ningún óbice existe a la condena del denunciado por la conducta prevista en el art. 620.2 CP, pretensión a la que se adhiere el Ministerio Fiscal al afirmar que su calificación lo era negando la cualidad de autoridad del agente de movilidad pero no la afrenta sufrida, ni la vejación a la que el trabajador estuvo sometido.

SEGUNDO

La citación a juicio de faltas del denunciado en calidad de imputado, como presunto culpable, con entrega de copia de la denuncia, se ha entendido suficiente a fin de obtener la determinación del sujeto pasivo, la información de la acusación y la apertura del derecho de defensa. Tal citación con ilustración del hecho punible cuya participación se le atribuye, permite al denunciado su defensa.

Y del mismo modo, la citación a juicio del denunciante permite a éste ejercer la acusación y desarrollar la actividad probatoria necesaria para sostener una solicitud de condena del denunciado.

En el presente supuesto se formuló acusación por el Ministerio Fiscal, deduciéndose claramente de los autos, y concretamente del Acta del juicio, la comparecencia del denunciante al juicio celebrado, prestando declaración en torno a lo ocurrido y aportando prueba de cargo que fue valorada por la Juez "a quo".

Sin embargo, no puede acogerse la pretensión del recurrente de que dicha comparecencia y declaración tenga valor de acusación, pues dicha circunstancia únicamente la prevé el art. 969.2 LECrim para los supuestos en los que, por la naturaleza del litigio, los Fiscales dejan de asistir al juicio. En tales casos, la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena, y con base en la misma la Juez "a quo" incardina la conducta que considera probada en el tipo correspondiente, e impone la pena, pretensión que deviene imposible en supuestos como el presente en que concurre el Ministerio Fiscal subsumiendo los hechos denunciados en un concreto tipo y no en otro.

Procede por ello desestimar el primero de los motivos del recurso.

TERCERO

Distinta suerte ha de correr el...

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