STSJ Andalucía 1098/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2008:9941
Número de Recurso656/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1098/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1098/2008

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

DON HERIBERTO ASENSIO CANTISÁN

DON GULLERMO SANCHÍS FERNÁNDEZ MENSAQUE

DON JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

En Sevilla, a 28 de octubre de 2008. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 656/2005 interpuesto por D. Luis Miguel y en su representación el Procurador de los Tribunales Sr/Sra.DIAZ DE LA SERNA Y AGUILAR contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que en su sesión de 25 de febrero de 2005 falló las reclamaciones acumuladas nº NUM000 y NUM001.Ha sido Ponente el Magistrado D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso el 8 de junio de 2005 recurso contencioso-administrativo contra la resolución arriba identificada y por providencia de 29 de mayo de 2006 se confirió traslado del expediente a la entidad demandante para formular escrito de demanda, lo que se verificó en escrito de 4 de julio de 2007.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó el 21 de septiembre de 2007 escrito de contestación a la demanda,solicitando se dictase sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Por providencia de 9 de enero de 2008 se dio traslado para conclusiones quedó concluso el procedimiento y pendiente del señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de julio de 2007

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que falló las reclamaciones interpuestas contra la liquidación practicada en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2000, y asimismo, contra la sanción por la infracción tributaria grave consistente en la falta de ingreso de la deuda liquidada.

La liquidación impugnada trae causa de las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Inspección de Tributos y formalizadas en acta de disconformidad extendida el 9 de abril de 2003; el TERA viene a reproducir el contenido de tales actuaciones, que integran un relato circunstanciado y preciso de hechos de lo que la Administración deduce que el interesado ejercía un actividad empresarial de reparación de vehículos, procediendo a regularizar lo que hasta este momento funcionaba --- al menos frente a la Hacienda estatal --- clandestinamente. Y dado que el recurrente niega la presencia de una actividad efectiva,con ello se plantea un problema estrictamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR