Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas6-6
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Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
2. RESOLUCIONES Y CONSULTAS
2.1 Impuesto sobre Sociedades. Comprobación de las deducciones generadas en un
ejercicio prescrito pero aplicadas en un ejercicio no prescrito en el que se encuentra
en vigor la Ley 58/2003, General Tributaria (Tribunal Económico Administrativo
Central. Resolución de 21 de marzo de 2013)
El TEAC reafirma su doctrina en relación con la posibilidad de que la Inspección
compruebe la procedencia y cuantía de una deducción acreditada en un ejercicio prescrito
y que se pretende aplicar en un ejercicio no prescrito.
Concretamente, cita sus Resoluciones de 26 de febrero de 2009 y 31 de enero de 2013
donde se indica que determinadas Sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia
Nacional no sirven como precedente interpretativo ya que se refieren, en todo caso, a
supuestos en los que la compensación o deducción se produce en un ejercicio en que no
se encontraba en vigor la Ley 58/2003, General Tributaria.
En el presente caso, el sujeto planteaba también que las deducciones habían sido
generadas en un ejercicio prescrito que ya había sido objeto de comprobación previa, por
lo que deben entenderse aceptadas. No obstante, el TEAC, sobre la base de dos
Resoluciones de 28 de febrero de 2013 y 27 de septiembre de 2012, concluye que del
contenido de la documentación firmada en la anterior inspección no se desprende que se
produjese una comprobación expresa de las deducciones, por lo que mantiene su
conclusión.
2.2 Impuesto sobre Sociedades Deducibilidad de los gastos financieros en operaciones
intragrupo (Dirección General de Tributos. Consulta V0398-13, de 11 de febrero de
2013; Consultas V0878-13, V0880-13 y V0882-13, de 19 de marzo de 2013)
El artículo 14.1.h) del TRLIS establece que no tendrán la consideración de gastos
fiscalmente deducibles los gastos financieros devengados en el período impositivo,
derivados de deudas con entidades del grupo destinadas a la adquisición, a otras entidades
del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades,
o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del
grupo, salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos válidos para la
realización de dichas operaciones.
La DGT analiza en diversas consultas los motivos económicos que se exponen para
justificar la deducibilidad de este tipo de gastos. A este respecto, señala con carácter
general que es preciso que las operaciones sean razonables desde la perspectiva
económica, como pueden ser los supuestos de reestructuración dentro del grupo,
consecuencia directa de una adquisición a terceros, o bien aquellos supuestos en que se
produce una auténtica gestión de las entidades participadas desde el territorio español.

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