Tiempo de trabajo y flexibilildad en Argentina

AutorPablo Arnaldo Topet
CargoProfesor Adjunto de la Faculta de Derecho y Ciencias Sociales y de Posgrado, Universidad de Buenos Aires; Profesor de Maestría, Universidad Católica Argentina; Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Nacional del Litoral
Páginas86-93
IUSLabor 1/2016
75
TIEMPO DE TRABAJO Y FLEXIBILILDAD EN ARGENTINA
Pablo Arnaldo Topet
Profesor Adjunto de la Faculta de Derecho y Ciencias Sociales y de Posgrado,
Universidad de Buenos Aires; Profesor de Maestría, Universidad Católica Argentina;
Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Nacional del Litoral
Introducción
En la República Argentina el régimen del tiempo de trabajo es considerado materia de
derecho común y su regulación es facultad exclusiva del Congreso Nacional. En un
ordenamiento federal, que contempla jurisdicciones provinciales (24 en la actualidad)
ello implica un sistema uniforme en la totalidad del territorio del país.
El ordenamiento en la materia ha sido influenciado por las normas internacionales del
trabajo, en particular el Convenio N1 adoptado en 1919 en el ámbito de la Organización
Internacional del Trabajo.
La primer norma general de la materia fue la ley 11.544 del año 1929, y con
posterioridad, en 1933, la Ley 11.726 que ratifico (acto de incorporación de un tratado
al ordenamiento interno) el convenio mencionado. La Ley 11.544 fue reglamentada en
el año 1933, mediante el Decreto 16.115.
Del régimen general solo están excluidos actualmente los directores y gerentes
generales (antes también quienes tenían tareas de supervisión y vigilancia); los que
prestan trabajos en contexto de familia y, también quienes se desempeñan en régimen de
trabajo en turnos o por equipos.
En el año 1957 se modifica la Constitución Nacional y se incorpora el artículo 14 Bis
que asegura al trabajador (además de otras condiciones) una “jornada limitada”,
“descanso y vacaciones pagas”.
En el año 1994 se modificó la Constitución Nacional y, entre otras modificaciones,
incorporo a su cuerpo el artículo 75 inc. 22 que reconoce jerarquía supralegal a los
tratados internacionales, entre los que se considera incluidos a los Convenios
Internacionales del Trabajo, adoptados en el ámbito de la Organización Internacional
del Trabajo.
La materia es objeto de profusa y constante regulación en los convenios colectivos de
trabajo, y que estos tienen en su gran mayora un ámbito de aplicación geográfica de

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