Tiempo de trabajo y flexibilidad en Costa Rica

AutorIsabel C. Jaramillo Arango - Alexander Godínez Vargas
CargoConsultora en Derecho del Trabajo y Recursos Humanos - Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Costa Rica y Coordinador del Doctorado en Derecho de la Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica
Páginas113-125
IUSLabor 1/2016
102
TIEMPO DE TRABAJO Y FLEXIBILIDAD EN COSTA RICA
Dra. Isabel C. Jaramillo Arango
Consultora en Derecho del Trabajo y Recursos Humanos
Dr. Alexander Godínez Vargas
Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Costa Rica y
Coordinador del Doctorado en Derecho de la Universidad Estatal a Distancia de Costa
Rica
Introducción
El reconocimiento del tiempo de trabajo ha sido una preocupación constante desde la
creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, materializándose
mediante la adopción de Convenios en la materia, limitando las horas de trabajo y
disponiendo de períodos de descanso para los trabajadores. Este cuerpo normativo que
se ha ido construyendo a lo largo de la historia se ha constituido en el marco
fundamental para que los Estados al momento de aprobar sus leyes, lo hagan respetando
las normas internacionales aprobadas, manteniendo así, el equilibrio entre las relaciones
laborales, la salud y las necesidades familiares y sociales de los trabajadores.
En el caso de Costa Rica su regulación está contenida en el propio texto constitucional
de 1949 y fue desarrollado previamente en el Código de Trabajo de 1943, lo cual ha
permitido garantizar un mejor bienestar físico y mental a los trabajadores en la
ejecución de su propio trabajo.
El mundo globalizado exige nuevos retos, plantea la revisión de las normas sobre los
tiempos de trabajo, pues las normas aprobadas en 1943 y 1949 no reflejan la realidad de
hoy ya que fueron concebidas en un contexto totalmente diferente. No cabe duda que la
adaptación de las normas relativas al tiempo del trabajo a los nuevos modelos y
necesidades productivas resulta necesarias, como también es esencial contener los
posibles abusos que se puedan cometer en contra de los trabajadores, al presentarse
períodos de trabajo excesivamente largos y sin descansos, los cuales atentan contra la
salud y bienestar de los trabajadores, aumentando así la tasa de siniestralidad por riesgos
de trabajo.
Falta aún mucho camino por recorrer, especialmente en cuanto a la creación de una
política pública en materia de tiempo de trabajo que permita a hombres y mujeres
conciliar responsabilidades laborales, familiares y de ocio con su jornada de trabajo, la

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