SAP Madrid 192/2005, 12 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2005
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha12 Abril 2005

D. RAMON BELO GONZALEZDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00192/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7004299 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 282 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 123 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FUENLABRADA

Ponente:ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: SergioDIRECCION000, DIRECCION001 , DIRECCION002

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN

PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Felix TELLOGAR S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid a doce de abril de dos mil cinco. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial

de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario numero 123/2002 sobre, responsabilidad por vicios ruinógenos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante DIRECCION000 y DIRECCION001 de Fuenlabrada y del DIRECCION002 de Fuenlabrada , y de otra, como apelado-demandados Tellogar s.l. y D.Felix, como apelantes- demandados D. Sergio y D. Miguel

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. DON RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada en fecha 10 de enero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Fernando Jurado Reche en representación de DIRECCION000 y DIRECCION001 y DIRECCION002 contra Tellogar s.l., Felix, Sergio y Miguel debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en el suplico de la demanda. Sin costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y los codemandados D. Sergio y D. Miguel, mediante escritos de los que se dio traslado a las demás partes, que prestaron escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 22 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede desestimar tanto el recurso de apelación interpuesto por las DIRECCION000 y DIRECCION001 de Fuenlabrada y del DIRECCION002 de Fuenlabrada como los interpuestos por don Sergio y don Miguel, confirmando la sentencia apelada en su integridad y de la que ahora se dan por reproducidos sus fundamentos jurídicos que no han sido desvirtuados por los recurrentes.

SEGUNDO

Desestimación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

  1. El día 10 de abril de 2002 las DIRECCION000 y DIRECCION001 de Fuenlabrada y del DIRECCION002 de Fuenlabrada presentan demanda en la que ejercitan la acción de responsabilidad decenal por vicios ruinógenos del artículo 1.591 del Código Civil contra el promotor-constructor, los arquitectos y el aparejador.

    A la demanda se acompaña el dictámen pericial en que las partes actoras apoyan sus pretensiones elaborado por la arquitecto doña Verónica (el documento número 89 de los acompañados con la demanda; folios 175 a 212).

    En la audiencia previa la parte demandante propone como pruebas: Por reproducida la documental aportada y testifical que se cite a doña Verónica que es la persona que redactó nuestro informe pericial. Y se admiten.

    Después de celebrarse la audiencia previa el día 12 de diciembre de 2002, se presentó, el día 3 de enero de 2003, un escrito por el arquitecto don Felix y el día 7 de enero de 2003 por Tellogar s.l. otro escrito en los que se tacha a la testigo doña Verónica porque con la demanda se acompaña un presupuesto de coste estimado de reparación de los vicios de la casa elaborado por Proyectos y Obras Traser s.l. de la que doña Verónica es socia. Y se dicta diligencia de ordenación el día 7 de enero de 2003 por la que se tiene por formulada la tacha y "hágase saber a las demás partes, que si no impugnan la tacha en el plazo de tres días hábiles, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha; dado el día que viene señalado para la celebración del juicio hágase saber a las partes que tal alegación, en su caso, se podrá verificar en tal acto". Y el día 8 de enero de 2003 presenta escrito el arquitecto don Sergio por el que tacha a la testigo doña Verónica por ser socia de Proyectos y Obras Traser s.l., dictándose diligencia de ordenación del día 8 de enero de 2003 por la que se tiene por formulada la tacha y "hágase saber a las demás partes que si no impugnan la tacha en el plazo de tres dias hábiles se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha". Siendo las dos diligencias de ordenación notificadas al actor el dia 13 de enero de 2003.

    El dia 10 de enero de 2003 se celebra el juicio y, al inicio del mismo, la Juez da traslado de la tacha de la testigo doña Verónica a la parte actora para que manifieste lo que por conveniente y toma la palabra el demandante para oponerse invocando el número 1 del artículo 380 de la L.e.c. para acabar solicitando la desestimación de la tacha, después de lo cual la Juez indica que se resolverá.En este acto, declara como testigo doña Verónica, que responde a las preguntas generales de la ley y no permite la Juez que se le hagan preguntas relativas al informe emitido por la misma y que se acompaña con la demanda, advirtiendo, en varias ocasiones, que doña Verónica fue propuesta como testigo y no como perito. En su declaración doña Verónica reconoce ser socia de Proyectos y Obras Traser s.l. que dice es "de mi padrastro de mi madre y mia".

    El mismo día 10 de enero de 2003 en que se celebra el juicio, se dicta la sentencia en la primera instancia por la que se desestima totalmente la demanda debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Siendo notificada a la parte demandante el dia 16 de enero de 2003.

    Después de dictarse el día 10 de enero de 2003 la sentencia, presenta, la parte actora, un escrito, el día 16 de enero de 2003, en el que se opone a la tacha de la testigo doña Verónica.

  2. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al regular los documentos relativos al fondo del asunto que deben acompañarse con la demanda o contestación, dice, en el Apartado 1 del artículo 265, que: "A toda demanda o...

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