SAP Málaga 262/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2007:1339
Número de Recurso86/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. CUATRO DE TORREMOLINOS

JUICIO ORDINARIO Nº 1.043/05

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 86/07

SENTENCIA Nº 262/07

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

En la ciudad de Málaga a dos de Mayo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ORDINARIO Nº 1.043/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. CUATRO de TORREMOLINOS, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos a instancia de Dña. María del Pilar, representada en el recurso por la Procuradora Dña. Laura Fernández Fornés y defendida por el Letrado D. José M. Corpas Bustamante, contra AXA AURORA IBÉRICA, representada en el recurso por la Procuradora Dña. Rosa González Illescas y defendida por el Letrado D. Rafael Guzmán García, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuestos por la actora y la demandada contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro Torremolinos dictó sentencia de fecha 11 de Septiembre de 2006, aclarada por auto de 2 de Octubre de 2006, en el Juicio Ordinario N.º 1.043/05, del que este rollo dimana, cuyas partes dispositivas dicen así:

SENTENCIA: "FALLO.- Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Sofía Díaz Chinchilla, e nombre y representación de Dña. María del Pilar, frente a la Cía. de Seguros Axa Aurora Ibérica, S. A., y condeno al demandado al pago de la cantidad de seis mil seiscientos treinta y nueve euros con setenta y cinco céntimos (6.639'75 €) en concepto de intereses, más lo que devenguen hasta el pago efectivo. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

AUTO: "PARTE DISPOSITIVA: Estimar la aclaración de la sentencia solicitada por la Procuradora Dña. Sofía Díaz Chinchilla, en nombre y representación de Dña. María del Pilar, y completar el fallo de la sentencia debiendo de quedar redactado en la siguiente forma: Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Sofía Díaz Chinchilla, e nombre y representación de Dña. María del Pilar, frente a la Cía. de Seguros Axa Aurora Ibérica, S. A., y condeno al demandado al pago de la cantidad de 14.322'6 € de principal y 6.639'75 € en concepto de intereses, más los que se devenguen hasta el pago efectivo. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia y Auto aclaratorio interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación la actora y la demandada, los cuales fueron admitidos a trámite y sus fundamentaciones impugnadas de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 2 de Mayo de 2007, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

En la demanda rectora de esta litis se ejercitaba por la actora una acción de reclamación de cantidad, basada en los artículos 1.089 y siguientes del Código Civil, sobre la base fáctica de haber suscrito, en 30 de Noviembre de 2000, con la entidad demandada, un contrato de seguros de accidentes que cubre la incapacidad temporal de la asegurada a partir del octavo día y con un máximo de 365 días, a razón de 45,08 euros por día de incapacidad, habiendo venido abonando la actora las primas del seguro, desde la celebración del contrato hasta el último semestre del año 2005, y en esta situación, el día 21 de Junio de 2003, sufrió un accidente en su puesto de trabajo como auxiliar de cocina, por virtud del cual cayó de espaldas al suelo, haciéndose daño en la pierna izquierda, por lo cual dio parte al centro de trabajo, habiendo venido siendo tratada por la Mutualidad Fremap, siendo dada de alta el día 14 de Abril de 2004, con diagnóstico de hernia discal lumbar sin afectación medular. La demandada se opuso a la demanda alegando que no le corresponde a la actora una cuantía revalorizada por día de incapacidad de 49,58 euros día, sino de 49,05 euros, y que las lesiones son de origen degenerativo y no traumático, y que, por tanto, las lesiones discales que padece la demandada son previas al accidente, que no niega, si bien se han hecho sintomáticas tras el mismo, por lo que, conforme a la póliza, la indemnización que corresponde no es la que le correspondería si la lesión hubiera tenido un origen traumático, es decir, la duración real de la incapacidad, sino que el importe de la misma es el que corresponde a la duración que hubiera podido tener en una persona sana, cifrándola en 90 días, oponiéndose a la reclamación de intereses al amparo del artículo 20 de la LCS, por no haber estado determinada la cantidad, y siendo imputable a la propia actora la falta de pronta indemnización a la misma. Con estos antecedentes, en fecha 11 de Septiembre de 2006, por la juzgadora a quo, se dictó Sentencia, aclarada por Auto de fecha 2 de Octubre de 2006, en la que, tras concluir que el importe de la indemnización por día de incapacidad será de 49,058 euros por día y estimar las conclusiones alcanzadas por el Dr. Jose Pablo en su informe, y, por tanto, considerar que las lesiones que determinaron la incapacidad de la actora son debidas al accidente y que el mismo ha quedado acreditado, pues no lo ha negado la propia demandada, falla, estimando en parte la demanda, condenando a la entidad demandada a satisfacer a la actora la suma de 14.322,6 euros de principal y 6.639,75 euros en concepto de intereses, más los que se devenguen hasta el pago efectivo, sin especial imposición de costas. Frente a esta Sentencia se alza en apelación la entidad demandada a través de su representación procesal y la propia parte actora.

SEGUNDO

Como motivo fundamental del recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en la instancia, se alega por el apelante, en definitiva, error por parte de la juzgadora a quo a la hora de valorar los dictámenes periciales obrantes en los autos y atribuir mayor valor probatorio al emitido por el D. Jose Pablo que al emitido por el Dr. Miguel, que la parte apelante aportó con su escrito de contestación a la demanda, como documento núm. dos de la misma. Planteado el recurso de apelación en los términos expuestos, debe indicarse por la Sala como punto de partida que la tesis recurrente se presenta como inacogible desde la óptica del error en la valoración de los medios probatorios incorporados a las actuaciones, ya que como en innumerables ocasiones se ha reseñado por este tribunal colegiado de...

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