SAP Huesca 237/2003, 30 de Septiembre de 2003

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2003:384
Número de Recurso149/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 237

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

En Huesca, a treinta de septiembre de dos mil tres.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Menor Cuantía número 354/99 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Barbastro, promovidos por Constanza , dirigida por el letrado don Pedro Barrachina Bolea, contra Banco Santander Central Hispano , como demandado, defendido por el letrado don Ramón Torrente Ríos, Diego defendido por el Letrado Sr.Ledesma y contra Irene en situación procesal de rebeldía. Ninguna de las partes se ha personado con procurador habilitado para representarla ante este tribunal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 149 año 2003 e interpuesto por la demandante, Constanza . Siendo Ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 28 de enero de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = 1.- Estimando sustancialmente la demanda presentada por Constanza contra Irene , Diego declaro que: 1.- Doña Constanza , en virtud de testamento ológrafo otorgado por Blas conforme al derecho civil francés es la legataria universal del fallecido, correpondiendole la titularidad detodos los bienes y relaciones transmisibles dejadas por el causante a su fallecimiento. 2.- Doña Irene debe entregar a la demandante la totalidad del dinero que el fallecido Blas tenía depositada a su fallecimiento en varias cuentas de la Oficina Principal del Banco de Santander en Zaragoza y del que dispuso como presunta heredera del titular, así como cualquier otra cantidad o bien propiedad del causante que obre en su poder en virtud de dicha condición de heredera, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Las costas de esta demanda serán satisfechas por Irene y Diego . 2.- Desestimo íntegramente la demanda presentada por Constanza contra el Banco Santander Central Hispano S.A. absuelvo a éste de la pretensión dirigida contra él. La actora satisfacerá al Banco las costas causadas por esta demanda".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante Constanza , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandados, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, el apelado Banco de Santander Central Hispano S.A. formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 149/2003. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar con anterioridad a esta resolución. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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