STSJ Cataluña 2788/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2788/2012
Fecha16 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0027398

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

En Barcelona a 16 de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2788/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Electricidad Sieco, S.L. y Agad Barcelona S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 6 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 860/2009 y siendo recurridos - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Departament de Salut de la Generalitat de Cataluña, Borja y Germán . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de septiembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por ELECTRICIDAD SIECO S.L. y AGAD BARCELONA

S.A debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a Germán, a Borja y al Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya de las pretensiones contra ellos dirigidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Germán, prestaba en fecha 17 de enero de 2009 sus servicios como trabajador de la empresa ELECTRICIDAD SIECO S.L., Borja prestaba en fecha 17 de enero de 2009 sus servicios como trabajador de la empresa AGAD BARCELONA S.A.. En la referida fecha se encontraban realizando trabajos de mantenimiento en la instalación eléctrica del edificio Ave María de la Consejería del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

ELECTRICIDAD SIECO S.L. fue contratada para realizar los servicios de mantenimiento, subcontratando a su vez dicha a empresa a AGAD BARCELONA S.A. para la realización de determinados trabajos.

TERCERO

Sobre las 8 horas del referido día 17 de enero de 2009, sábado, se produjo un accidente de trabajo cuando los anteriores trabajadores realizaban las tareas de mantenimiento en el cuadro eléctrico general situado en la planta semisótano del edificio. Los trabajos consistían en cambiar la protección diferencial tanto del cuadro de iluiminación como del cuadro de fuerza. La zona de trabajo sobre la que debían operar, sen encontraba en el interior de un armario metálico. Los trabajos debían realizarse en la parte superior de dicho armario. Se procedió, antes de iniciar la actuación, a desconectar la tensión en la parte superior, manteniendo la parte inferior con tensión eléctrica. Para proteger la zona de trabajo sometida a tensión (parte inferior del armario), procedieron a la colocación de un cartón, a modo de pantalla, con el fin de evitar una posible descarga eléctrica. Mientras realizaban sus trabajos, y se encontraban aflojando piezas atornilladas en la parte superior, se produjeron dos cortocircuitos en la parte inferior, lo cual provocó una informante deflagración, quedando calcinado el cartón que se había colocado en protección de los trabajadores, sufriendo Borja quemaduras de 3º grado en el 35% de su cuerpo al incendiarse la ropa que portaba. Germán sufrió quemaduras de 3º grado en el 15% de su cuerpo al incendiarse la ropa que portaba.

CUARTO

Por la inspección de trabajo se levantó alta de infracción, apreciándose infracción específica de normas de seguridad al no haber la empresa adoptado las medidas adecuadas para la protección en la realización de trabajos en tensión, no utilizando un apantallamiento ni equipos de protección individual adecuados.

QUINTO

Con carácter previo a producirse el accidente de trabajo, se celebró una reunión para la preparación y coordinación de los trabajos, en fecha 15 de enero de 2009. A dicha reunión asistieron los trabajadores accidentados, así como Jose Pablo, en representación de la empresa AGAD BARCELONA S.A., Aurelio, Jefe de Mantenimiento del edificio en el que se realizaron los trabajos. En dicha reunión se acordó trabajar sin cortar la tensión general, por precisarse para el funcionamiento de ciertos servicios del edificio. Igualmente se acordó apantallar con un cartón la parte inferior, sometida a tensión, a fin de evitar el riesgo de una descarga eléctrica. Se convino, como así sucedió, que el servicio de mantenimiento del edificio proporcionaría el cartón para aislar la parte sometida a tensión.

SEXTO

ELECTRICIDAD SIECO S.L. había encargado la elaboración de un plan de prevención de riesgos laborales a la empresa PREVINT, donde se detectaba el riesgo de trabajos en tensión, recomendando verificar la ausencia de tensión antes de realizar cualquier tarea en instalaciones eléctricas, así como adoptar las medidas adecuadas de protección en caso de ser necesario el trabajar con tensión.

SÉPTIMO

En fecha 28 de junio de 2003, se levantó acta de inspección de baja tensión por la ICICT, entidad de inspección y control, detectando la existencia de deficiencias en la instalación eléctrica del edificio.

OCTAVO

Con posterioridad al accidente de trabajo descrito, por el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, se encargó la reparación y acondicionamiento de la instalación eléctrica del edificio.

NOVENO

Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución en fecha 15 de septiembre de 2009, por la que se establecía un recargo de prestaciones para las empresas ELECTRICIDAD SIECO S.L. y AGAD BARCELONA S.A. del 40%. Tal resolución fue impugnada con carácter previo a su acción judicial por ELECTRICIDAD SIECO S.L. y AGAD BARCELONA S.A. obteniendo el mismo pronunciamiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actoras Electricidad Sieco S.L. y Agad Barcelona S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestimó las demandas acumuladas interpuestas por las empresas AGAD BARCELONA, S.A. y ELECTRICIDAD SIECO, S.L., en solicitud de dejar sin efecto el recargo impuesto del 40% por falta de medidas de seguridad mediante Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23.09.09, subsidiariamente reducir la cuantía del porcentaje de recargo impuesto al 30%, y, finalmente, la inclusión como responsable solidario o, en su caso, único del DEPARTAMENT DE SALUT de la GENERALITAT DE CATALUNYA, interponen ambas partes demandantes recurso de suplicación, interesando la revisión de los hechos probados y el examen de las normas sustantivas al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 191 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral .

Ambos recursos han sido impugnados por el Abogado de la Generalitat de Catalunya y se examinan conjuntamente.

SEGUNDO

Concretamente, el recurso de la empresa AGAD BARCELONA, S.A. interesa la revisión de los hechos probados tercero, cuarto y séptimo, mientras que el motivo destinado a la revisión de los hechos probados del recurso de la empresa ELECTRICIDAD SIECO, S.L., adhiriéndose a la revisión instada por la anterior empresa, postula, en primer lugar, la modificación de los hechos primero, segundo y tercero para que se sustituya en ellos el término "trabajos de mantenimiento" por el de "trabajos de reparación" para seguidamente interesar la modificación de los hechos probados cuarto, quinto y séptimo, en los siguientes términos.

Así, por lo que hace al hecho probado tercero, la empresa AGAD BARCELONA, S.A. interesa la adición a su contenido del siguiente párrafo: "Según el informe emitido por el Técnico del Centro de Seguridad y Salud de la Generalitat de Catalunya, Annabel Amposta Javierre, se han elaborado varias hipótesis sobre las causa de producción del accidente, explicativas de su modo y forma de producirse que no se pueden determinar como concluyentes porque no existen pruebas suficientes, de lo que se hace eco el acta de infracción y el informe acompañatorio de la propuesta de recargo elaborado por la Inspección de Trabajo de Barcelona" .

Respecto de este mismo hecho probado tercero, la empresa ELECTRICIDAD SIECO, S.L. interesa adicionar al contenido del mismo, según consta redactado en la sentencia de instancia los siguientes asertos que se transcriben en negrita: "TERCERO.- (...) Se procedió por parte del Sr. Aurelio, encargado de mantenimiento del edificio, antes de iniciar la actuación, a desconectar la tensión... Sufriendo Borja quemaduras de 3º grado en el 35% de su cuerpo (extremidades superiores y tronco) al incendiarse la ropa que portaba. Germán sufrió quemaduras en el 15% de su cuerpo (extremidades superiores y tronco) al incendiarse la ropa que portaba" .

Igualmente interesa añadir a su contenido, tras el párrafo cuya adición interesó la empresa AGAD BARCELONA, S. A. en su recurso, los siguientes párrafos:

"En el Informe de investigación del accidente elaborado por PREVINT, Sociedad de Prevención, en fecha 19.01.09, se indica como medida preventiva o correctora a adoptar con carácter inmediato por parte de la Empresa contratante -esto es, el Departament de...

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