STSJ Galicia , 3 de Julio de 2020

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:4102
Número de Recurso5866/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2018 0002573

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005866 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000639/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

RECURRENTE/S: Rodolfo

GRADUADO/A SOCIAL: VERONICA GARCIA FERNANDEZ

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a tres de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005866/2019, formalizado por el graduado social doña Verónica García Fernández, en nombre y representación de D. Rodolfo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000639/2018, seguidos a instancia de D. Rodolfo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rodolfo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve. SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

ÚNICO.- D. Rodolfo, nacido el NUM000 -1938, con DNI Nº NUM001, tiene reconocida mediante resolución del INSS de 19-07-2010 una pensión de jubilación con efectos económicos desde el 24-04-2014 y en las siguientes circunstancias: base reguladora de 771,82 euros; porcentaje por años de cotización: 82,13; porcentaje aplicable a la base reguladora: 82,13; días cotización España: 4140 días; cotización en Venezuela: 5999 días; porcentaje con cargo a España: 40,83; pensión básica: 258,82 euros; complemento a mínimos: 60,02 euros; complemento por residencia:, importe líquido: 318,84 euros. Pensión que fue objeto de diversas modif‌icaciones en atención a los datos económicos variables del demandante en cada anualidad.-

SEGUNDO.- El demandante, pensionista mayor de 65 años, es acreedor de una pensión contributiva del Instituto Venezolano de Seguros Sociales; pensión que no percibe en su número de cuenta bancaria de la entidad banco de Santander dado que, desde aproximadamente abril de 2016, Venezuela no cumple con sus obligaciones derivadas del Convenio de Seguridad Social suscrito y no abona las pensiones de vejez a sus jubilados residentes en España. El actor en el año 2018 percibe como complemento a mínimos una cuantía de 64,11 euros, por lo que solicitó su revisión, no obteniendo respuesta a su solicitud, interpuso reclamación previa que no obtuvo respuesta.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda interpuesta por D. Rodolfo, frente al INSS y declaro el derecho de la demandante a percibir el complemento a mínimos interesado, en la forma y cuantía que proceda reglamentariamente, y con efectos del 16 de agosto de 2018, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias económicas de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Rodolfo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13 de noviembre de 2019, disponiéndose, en su día, el paso de los mismos al magistrado-ponente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada y declara el derecho del actor a percibir el complemento a mínimos interesado en la forma y cuantía que proceda reglamentariamente, y con efectos de 16 de agosto de 2018, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias económicas de la misma.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la parte demandante, en cuyo primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S., solicita la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto la modif‌icación del ordinal segundo para el que propone el siguiente texto alternativo:

"2º.- El demandante, pensionista mayor de 65 años, es acreedor de una pensión contributiva del Instituto Venezolano de Seguros Sociales reconocida con fecha de efectos económicos 28.03.2014, que nunca llegó a...

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