SAP Granada 435/2002, 4 de Julio de 2002
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2002:1710 |
Número de Recurso | 161/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 435/2002 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
D. ANTONIO MOLINA GARCIAD. MOISÉS LAZUÉN ALCÓND. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO N°: 161/02
JUZGADO: SANTA FE DOS.
MENOR CUANTÍA N° 19/01
PONENTE SR: ANTONIO MOLINA GARCIA.
SENTENCIA Núm. 435
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y
D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.
En la Ciudad de Granada a Cuatro de Julio de 2.002. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 19/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Santa Fe, en virtud de demanda de Dª Sara , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador d. Germán Rebertos Báez, contra Dª Daniela , que ha nombrado al Procurador D. Manuel Alameda Ureña, para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en Seis de Octubre de 2.001, contiene el siguiente Fallo: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Rebertos Báez en nombre y representación de Doña Sara contra doña Daniela , sin hacer expresa condena en costas ".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA.
La parte actora y apelante pretende la nulidad de la manifestación tercera del testamento de su padre y de la cláusula tercera del mismo, testamento que fue otorgado en Tafalla (Navarra) el ocho de Junio de 1.998, y en el que expresamente se consigna que el mismo habrá de regirse, a todos los efectos legales, por el Derecho Foral de Navarra, y formula su pretensión sobre dos presupuestos fácticos no relativos a la vecindad que ostentaba el testador y otra a la omisión en el testamento de la actora. La primera cuestión determina la sujeción al derecho civil común o al especial o foral según establece el Art. 14 del Cc en...
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