SAP Sevilla 43/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2007:307
Número de Recurso1192/2006/
Número de Resolución43/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

43/2007

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.:. Fax:

NIG: 4109137P20060000662

Nº Procedimiento: Rollo (Proc. Abreviado) 1192/2006

Ejecutoria:

Asunto: 300159/2006

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 77/2005

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE SEVILLA

Negociado:1C

Contra: Inocencio

Procurador: GUERSI ALIy ARACELI

Abogado: POUSADA DELGADOy PEDRO RAMÓN

Ac.Part.:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA NUMERO 43/07

En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de enero de dos mil siete.

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 77/05 instruido por el Juzgado de Instrucción nº Seis de Sevilla por delito contra la salud pública, en el que viene como acusado Inocencio, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Antonio y de Antonia, nacido en Sevilla el día 2 de septiembre de 1.972, vecino de esta ciudad, guarda de seguridad, soltero, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa donde estuvo detenido los días 6 y 7 de abril de 2005, el cual ha estado representada por la Procuradora Dª. Araceli Guersi Ali.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 18 de enero de 2007, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración del acusado, testifical propuesta y no renunciada, pericial y documental reproducida.

Segundo

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del que considera autor al acusado Inocencio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 100 euros, con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago, comiso del dinero y droga intervenida y costas.

Tercero

La defensa del acusado en igual trámite interesó la libre absolución de su patrocinado.

Cuarto

En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

Sobre las diez horas y treinta minutos del día 6 de abril de 2005, el acusado Inocencio, mayor de edad, sin antecedentes penales, fue sorprendido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, cuando procedía a la venta de dos papelinas a Carlos José a cambio de 10 euros. Dicha transacción la estaban realizando en el interior de los soportales del conjunto 6, bloq. 8 de la calle Arquitecto José Galnares de esta ciudad, y no se consumó por la presencia de los agentes, que intervinieron al acusado las citadas papelinas cuando aún las tenía en la mano y al comprador los 10 euros, igualmente, en la mano. También se incautó al acusado tres envoltorios idénticos a los anteriores que guardaba en el bolsillo interior de la chaqueta que vestía.

Una vez analizada la sustancia guardada en los citados envoltorios, resultaron contener, dos de ellos, 113 y 112 mg con cocaína en una pureza media del 96`7%, y los tres restantes, 103, 76 y 105 mg con cocaína y heroína, en una pureza del 17,1% y 42,5% de cocaína base y heroína base respectivamente, habiendo sido valorada dicha droga en 87 euros.

Al acusado se le intervino, igualmente, 28,66 euros, distribuidos en dos billetes de diez euros, una moneda de 2 euros, seis monedas de un euro, una moneda de cincuenta céntimos, otra de diez céntimos, otra de cinco y una de un euro.

Inocencio, era...

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