SAP Barcelona 367/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2008:7611
Número de Recurso401/2007
Número de Resolución367/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 401/2007-D

JUICIO ORDINARIO Nº 257/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE VILANOVA I LA GELTRU

S E N T E N C I A N ú m. 367

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 257/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vilanova i la Geltru, a instancia de D. Oscar y Dª. Estela y D. Jose Ramón, Dª. Diana, D. Pedro y Dª. Silvia, contra D. Luis Pablo y D. Jose Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Jose Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por Don. Oscar, Estela, Jose Ramón, Pedro, Leonor y Diana

, representados por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO SANCHEZ ROJO, contra Don. Jose Miguel y Luis Pablo, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. TERESA MANSILLA ROBERT y en consecuencia: PRIMERO.- Debo declarar y declaro nulo de pleno derecho el testamento otorgado por Dª María Inmaculada ante la Notario Dª. MARIA EUGENIA RAMBLA GOMEZ en fecha 8 de marzo de 2004 con número de protocolo quinientos catorce. SEGUNDO.- Debo declarar y declaro, en su caso, la nulidad de pleno derecho de las aceptaciones y adjudicaciones o cualquier acto de disposición que se hubiesen realizado en virtud del testamento cuya nulidad se ha declarado en la presente resolución y a restituir a la masa hereditaria los bienes que, habiendo pertenecido a la causante, Doña. María Inmaculada, hayan podido recibir en virtud del testamento cuya nulidad se ha declarado. TERCERO.- Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada." SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Jose Miguel mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se puso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el demandado D. Jose Miguel, la sentencia de primera instancia que, con fundamento en los artículos 662,663, y 666 del Código Civil, referidos a la capacidad para testar, declara la nulidad del testamento abierto, de fecha 8 de marzo de 2004 (doc 15 de la demanda), otorgado ante la Notaria Dña.María Eugenia Rambla Gómez, por la madre del apelante Dña. María Inmaculada, de vecindad civil catalana, y fallecida 16 de febrero de 2005, en el que prelegó a sus hijos D. Jose Miguel y D. Luis Pablo la finca sita en Vilanova i la Geltrú(Barcelona),C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM000, NUM000, instituyendo herederos en el remanente a sus hijos Dña. Estela, D. Jose Miguel, D. Oscar, Dña. María Luisa, y D. Luis Pablo, alegando el apelante la validez del testamento.

Centrada así la cuestión discutida, es lo cierto que, de acuerdo con el artículo 104 del Código de Sucesiones por causa de muerte en el Derecho Civil de Cataluña, aprobado por Ley 40/1991, de 30 de diciembre, aplicable en este caso de conformidad con lo previsto en los artículos 9,8, y 14 del Código Civil, atendida la vecindad civil catalana de la causante, son incapaces para testar los que no tienen capacidad natural en el momento del otorgamiento, debiendo el notario, de acuerdo con el artículo 106 del mismo texto legal, apreciar la capacidad legal del testador.

Así las cosas, es doctrina comúnmente admitida (Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de enero y 12 de mayo de 1998, y 21 de noviembre de 2007;RJA 394, y 3570/1998, y 1208/2007) que es carga de la parte que impugna el testamento probar que el testador no se hallaba en su cabal juicio, ya que la aseveración notarial sobre la capacidad del testador adquiere especial relevancia de certidumbre, y por ella se ha de pasar, mientras no se demuestre cumplidamente en vía judicial la incapacidad del testador, destruyendo la enérgica presunción "iuris tantum" que origina la susodicha aseveración notarial

En el mismo sentido, es igualmente doctrina reiterada (Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 1 de octubre de 1991, 4 de febrero de 2002, y 27 de septiembre de 2007;RJA 3908/1991, 6966/2002, y 30/2007) que la aseveración notarial respecto a la capacidad del otorgante, dada la seriedad y prestigio de la institución notarial, adquiere una especial relevancia de certidumbre y constituye una enérgica presunción "iuris tantum" de aptitud sólo destruible por una evidente prueba en contrario, ya que el notario que autorizó el testamento da fe de conocer al compareciente y hace constar que, a...

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