SAP Madrid 124/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2008:5662
Número de Recurso160/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00124/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 160 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 671 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Luis Enrique

PROCURADOR: ANA LAZARO GOGORZA

APELADO: María Antonieta, María Inmaculada, María Dolores,

Asunción

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SILVIA ALBITE ESPINOSA, PATROCINIO

SANCHEZ TRUJILLO

En MADRID, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de testamento abierto, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Luis Enrique representado por la Procuradora Sra. Lázaro Gogorza y de otra, como apeladas demandadas DOÑA María Dolores representada por la Procuradora Sra. Albite Espinosa y DOÑA Asunción representada por el Procurador Sr. Sánchez Trujillo y como apeladas demandantes incomparecidas DOÑA María Antonieta y DOÑA María Inmaculada, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 3 de septiembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Doña Ana Lázaro Gogorza en nombre y representación de DOÑA María Antonieta, DON Luis Enrique Y DOÑA María Inmaculada contra DOÑA María Dolores y contra DOÑA Asunción debo declarar y declaro la nulidad parcial de las disposiciones obrantes en el testamento otorgado por Doña María Antonieta el día 7 de marzo de 2003 ante el notario de Pamplona, don José Javier Castiella Rodríguez (número de protocolo 587) relativas a la legítima foral y a la institución hereditaria a favor de las dos demandadas, con el fin de que se respeten, conforme a derecho común, la legítima estricta de la totalidad de los herederos; con aplicación de todo caso de lo previsto en el artículo 817 y concordantes del Código Civil al resto de sus disposiciones.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de marzo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día la acción de nulidad del testamento abierto otorgado por su madre Dª. María Antonieta el 7 de marzo de 2003 ante el notario de Pamplona D. José Javier Castiella Rodríguez al nº 587 de su protocolo, con fundamento entre otros en los artº. 673 C.c, 14. 1 y concordantes del mismo Texto Legal y las disposiciones que cita del Fuero Nuevo de Navarra, entendiendo que tal testamento se otorgó fraudulentamente al afirmarse por la testadora ostentar la vecindad civil Navarra perjudicando con ello los derechos legitimarios de los demandantes, y formulada oposición a la demanda, fue dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba parcialmente la demanda declarándose la nulidad parcial de las disposiciones obrantes en el citado testamento relativas a la legítima foral y a la institución hereditaria de las demandadas con el fin de que se respete la legítima estricta de la totalidad de los herederos con aplicación de lo dispuesto en los arts. 817 y concordantes C.c., e interponiéndose únicamente por el demandante D. Luis Enrique el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en su discrepancia con la estimación parcial de la demanda pretendiendo la estimación íntegra y por ende la declaración de nulidad total del citado testamento.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada la misma ha quedado...

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