SAP Tarragona 153/2004, 7 de Mayo de 2004

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2004:747
Número de Recurso481/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2004
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS

Dª. PILAR AGUILAR VALLINO

Dª. SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a siete de mayo de 2004.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por RETEVISIÓN MÓVIL S.A contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Vendrell en fecha 11 de abril de 2003 , en autos de juicio ordinario nº 248/2002, en los que figuran como parte demandante la recurrente y como parte demandada CONSTRUCCIONES HERMANOS HORTAL S.C.P.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Andres Vidal en nombre y representación de RETEVISIÓN MOVIL S.A, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a CONSTRUCCIONES HERMANOS HORTAL S.C.P con todos los pronunciamientos favorables y con expresa condena en las costas del procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y,conferido traslado a las demás partes para que presentaran escritos de oposición o impugnación al recurso, por la representación procesal de la demandada se presentó escrito de oposición en el que solicitaba la confirmación de la sentencia dictada y la imposición a la apelante de las costas causadas en segunda instancia.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. SARA UCEDA SALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se impugna la sentencia dictada al considerar que no se ha probado que las llamadas efectuadas al Servicio de Atención al Cliente fueran para reclamar el mal funcionamiento de los terminales o errores en la facturación ya que dicho servicio realiza múltiples funciones como activación de llamadas internacionales, información de tarifas, etc.... Expone que existen dos llamadas efectuadas al Servicio de Atención al Cliente en fechas de 12 de enero y 15 de enero que demuestran que pueden efectuarse dichas llamadas por otras cuestiones ya que las facturas de dichos periodos fueron debidamente abonadas y que las facturas se reciben a mes vencido resultando imposible que, cuando se realiza una llamada al Servicio de Atención al Cliente para quejarse de la facturación, dicha llamada aparezca en el mes facturado y en el que se está disconforme ya que en dicho momento se desconoce el importe de la factura, manifestando que las llamadas efectuadas al Servicio de Atención al cliente realizadas en fechas 21 y 29 de febrero de 2000 no pueden referirse nunca a las factura de febrero, puesto que ésta aún no ha sido recibida por la demandada y que como mucho responderían a una queja en relación a la factura del mes de enero, factura que fue abonada por la demandada. Concluye que la demandada no ha acreditado que realizara protesta alguna frente a la actora ya que las llamadas efectuadas a dicho servicio fueran realizadas en fechas anteriores a la recepción de las facturas impagadas, así como que tampoco ha acreditado que las llamadas fueron efectuadas por un tercero de modo fraudulento o se debieron a un mal funcionamiento de la línea puesto que en el mes de julio la demandada de nuevo abono la factura telefónica, añadiendo que si se comparan las facturas reclamadas con las anteriores se constata que los números reflejados son coincidentes lo que confirmaría que las llamadas se efectuaron.

Se centra la cuestión litigiosa en determinar a quien corresponde la carga de la prueba en los supuestos de reclamación de facturas telefónicas impagadas en las que el abonado alega incorrecta facturación de los servicios por parte de la Compañía. Así pues, en la SAP de Alicante de 4 de marzo de 2002 se declara que "producida una denuncia por el consumidor del servicio telefónico, sobre la posible existencia de un mal funcionamiento o una utilización ilícita por parte de terceros de la línea telefónica, que fundamenta en una facturación anómala por absolutamente desproporcionada con el consumo habitual en períodos de ocupación prácticamente nula, hechos que han sido suficientemente demostrados por la documental y testifical practicada, es evidente que corresponde a la compañía telefónica dar cumplida y satisfactoria respuesta al consumidor. Es la compañía quien dispone de importantes medios técnicos y posibilidad de acceso a los registros correspondientes, a diferencia del consumidor. Le corresponde por ello, proceder a la verificación técnica de todos aquellos elementos relacionados con la línea telefónica que puedan influir en un defectuoso funcionamiento o en un uso ilegítimo e informar de su resultado al cliente, acompañando la oportuna copia de todas las inspecciones técnicas realizadas". Y, tras mencionar la normativa aplicable de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios expone que: "Normativa de la que claramente se infiere, en interpretación teleológica fundada en la superior protección del consumidor, el deber de la Compañía Telefónica, suministradora del servicio, de comprobar el correcto funcionamiento de las instalaciones de telefonía, cuando los usuarios formulen quejas fundadas sobre tal funcionamiento, así como de informar detalladamente a su cliente del resultado de la investigación técnica efectuada. Unica forma de que éste, pueda tomar conocimiento de la inexistencia del defecto o anomalía, o bien, en caso de discrepancia, disponer de los datos imprescindibles para la correcta reclamación" En la mencionada sentencia consta producida denuncia por el consumidor del servicio telefónico sobre la posible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 222/2007, 22 de Junio de 2007
    • España
    • 22 Junio 2007
    ...económicas entre la compañía suministradora y su cliente. En este sentido se destacan entre otras muchas, la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 7 de Mayo de 2.004 y la de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 31 de mayo de 1999, resaltando que la última expresament......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR