SAP Álava 236/2001, 27 de Julio de 2001

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2001
Fecha27 Julio 2001

D. Iñigo Madaria AzcoitiaD. Francisco Jose Picazo BlascoD. Iñigo Elizburu Aguirre

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-99/004735

R. MENOR CUANTIA 143/01

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Vitoria)

Autos de J. MENOR CUANTIA 314/99

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Recurrente: Sergio

Procurador: JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado: PABLO GAY-POBES VITORIA

Recurrido: Marco Antonio

Procuradora: MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogada: NIEVES RUBIO CABRERIZO

A.R.L.

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Francisco Jose Picazo Blasco, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha

dictado el día veintisiete de Julio de dos mil uno.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 236/01

En el recurso de Apelación Civil Rollo de Sala nº 143/01 dimanante de Autos de Menor Cuantía nº 314/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, promovido por D.

Sergio , dirigido por el Letrado D. Pablo Gay-Pobes Vitoria y representado por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, frente a la sentencia de fecha 9.03.01., y como parte apelada D. Marco Antonio dirigido por la Letrada Dª Nieves Rubio Cabrerizo, y representado por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria- Gasteiz, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. Juan Usatorre Iglesias, en nombre y representación de D. Sergio , contra D. Marco Antonio , representado en autos por la procuradora Dª. Mercedes Botas Armentia, debo absolver y absuelvo al demanadado de los pedimentos contra él dirigidos, con imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Sergio , recurso que fue admitido a trámite, e impugnado por la representación de D. Marco Antonio , elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, en fecha 30.04.01, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia. Por la representación de la parte apelada, se solicitó el recibimiento del juicio a prueba, denegándose por auto de fecha 23.5.01. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, no estimándose necesaria la celebración de vista, se señala para deliberación, votación y fallo el día 10 de Julio de 2001.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los correlativos de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia reiterando que el causante habitualmente no se hallaba en su cabal juicio y que, además, en el momento mismo del otorgamiento carecía de juicio suficiente y tenía enervadas sus facultades en grado tal que no pudo llegar a entender y querer lo que hizo en el momento de testar. A tal efecto afirma el recurrente que el juicio de capacidad en el momento de otorgar el testamento debió hacerlo un especialista psiquiatra, dados los antecedentes y situación anímica habitual del testador por sus problemas de alcoholismo, con comportamientos extravagantes e irrespetuosos. Con relación al momento mismo de otorgar el testamento se alega que el testador se encontraba afectado por el cloruro mórfico que le fue suministrado como consecuencia de un infarto de miocardio en día anterior, lo que, a su juicio y en base en los informes periciales de los Drs. Carlos Antonio y Baltasar , determina una afección en grado sumo de las facultades superiores. Finalmente se interesa la no imposición de costas de la instancia, dada la complejidad fáctica y jurídica de la cuestión de autos.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el art. 663.2º del Código Civil está incapacitado para otorgar testamento el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio. Para...

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