SAP Jaén 364/2001, 22 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2001
Fecha22 Mayo 2001

D. JOSE CÁLIZ COVALEDAD. JOSE REQUENA PAREDESD. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

SENTENCIA Núm. 364

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a veintidós de Mayo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 42/99 por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia número 237/00, a instancia de Dª. Encarna y Dª Filomena representadas ante este Tribunal, como apeladas por la Procuradora Sra. Saavedra Pérez y defendidas por el Letrado Sr. García Tamargo, contra D. Alfredo representado ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Sra. Benitez Garrido y defendido por el Letrado Sr. Arenas Salvatierra.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Ubeda con fecha diecisiete de Marzo de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. BONACHERA MARTINEZ, en nombre y representación de Dª. Encarna y Dª. Filomena , contra D. Alfredo , representado por la Procuradora Sra. PERAGON TRUJILLO, y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. PERAGON TRUJILLO, en nombre y representación de D. Alfredo , contra Dª. Encarna y Dª. Filomena , representadas por el Procurador Sr. BONACHERA MARTINEZ, debo declarar y declaro:

1) Que la mitad indivisa de la finca, al sitio DIRECCION000 , de Jódar, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ubeda, al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , Folio NUM002 , Finca NUM003 , donada por D. Jose Miguel a D. Alfredo el 27 de Enero de 1971, ha de ser traida a colación en la partición hereditaria de D. Jose Miguel por su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios en tal partición hereditaria, y no por el valor determinado por D. Jose Miguel en la Cláusula Cuarta del Testamento Abierto otorgado por éste el 27 de Enero de 1.971 ante el Notario de Jimena, D. José Andújar Andújar, bajo el Protocolo número 43.

2) Que el valor de la mitad indivisa de la finca sujeta a colación, a que se refiere el pronunciamiento anterior, al día de interposición de la presente interpelación judicial, asciende a 17.479.500 ptas.

3) Que en la masa hereditaria del fallecido D. Jose Miguel han de incluirse los frutos e intereses generados por la mitad indivisa de la finca sujeta a colación, a que se refieren los pronunciamientos anteriores, desde el 31 de Marzo de 1.974 hasta el tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios en la partición hereditaria de D. Jose Miguel .

4) Que el importe de los frutos e intereses devengados por la mitad indivisa de la finca sujeta a colación, desde el 31 de Marzo de 1.974 hasta la fecha de interposición de esta demanda, asciende a la cantidad de 9.123.708 ptas.

5) Que, a la fecha de interposición de la presente interpelación judicial, la designación de los Albaceas y Contadores-Partidores, D. Constantino y D. Gonzalo , contenida en la Cláusula Quinta del Testamento Abierto de 27 de Enero de 1.971, otorgada por D. Jose Miguel ante el Notario de Jimenez, D. José Andújar Andújar, bajo el número 43 de su Protocolo, es ineficaz e inaplicable a los efectos pretendidos por el testador D. Jose Miguel para la partición de su herencia.

6) Que a la fecha de interposición de la presente demanda, la sanción establecida al heredero que acudiese la vía judicial, en la Cláusula Quinta del Testamento Abierto de 27 de Enero de 1.971, otorgado por D. Pedro Antonio Andújar Andújar, bajo el número 43 de su Protocolo, es, asímismo, ineficaz e inaplicable, debiendo declararse, en consecuencia, iguales las cuotas hereditarias a percibir por cada uno de los hijos y coherederos de D. Jose Miguel , sin reducción ni mengua alguna en las cuotas hereditarias correspondientes a las demandantes Dª. Encarna y Dª. Filomena .

7) Que, una vez firme la Sentencia se proceda, en fase de ejecución y en méritos a la misma, a realizar las operaciones divisorias oportunas, por los trámites de los artículos 1.065 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de las herencias de los fallecidos D. Jose Miguel y Dª. Virginia , en proporción a cuotas hereditarias iguales, en cada una de las herencias referidas, para cada uno de sus hijos Dª. Encarna , Dª. Filomena y D. Alfredo .

8) Que se condene, en consecuencia, al demandado D. Alfredo a estar y pasar por las declaraciones antedichas.

Que en cuanto a las costas procesales causadas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Ubeda, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 9 de Mayo de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de su contestación a la demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los que a continuación se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las ahora apeladas dedujeron demanda contra su hermano interesando, además de otros pronunciamientos a examinar con posterioridad, que sea traída a colación en el haber hereditario de su padre, fallecido veinticinco años atrás, la mitad de la finca -que le fue donada en 1.971 con tal carácter de colacionable- dedicada a huerta de poco más de una fanega, pero no en el valor que tenía al tiempo de morir el causante (1.974), pese a disponerlo así en su testamento, sino por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Jaén 540/2001, 13 de Julio de 2001
    • España
    • 13 Julio 2001
    ...como este mismo Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente ante una cuestión semejante (Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Segunda, de 22 de Mayo del 2001), manteniendo entonces, y ratificando ahora, la naturaleza irrenunciable de ese derecho a la tutela efe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR