ATS, 26 de Noviembre de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Noviembre 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala segunda, (penal) |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 26/11/2018
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20582/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta
Procedencia: Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: AHP
Nota:
QUEJA núm.: 20582/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Andres Martinez Arrieta
D. Alberto Jorge Barreiro
En Madrid, a 26 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia en el Procedimiento Abreviado 271/16, se dictó sentencia de 11/11/16, que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial en el Rollo 25/18, otra de 6/4/18, frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 8/5/18. De lo expuesto dimana este recurso de queja.
Con fecha 12 de junio pasado se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. García Martín en nombre y representación de Jose Manuel personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja alegando vulneración de los arts. 852 LECrim, 5.4 L.O.P.J. y art. 24.1 y 2 C.E.
El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de noviembre dictaminó: "...Que procede la desestimación del Recurso de queja... No es posible la interpretación retroactiva de la norma, tal como propone el recurrente. La claridad con que se expresa el legislador en la Disposición transitoria constituye un limite infranqueable. Frente a lo que alega el recurrente, la norma es clara.".
ÚNICO.- En nombre de Jose Manuel, se interpone recurso de queja contra auto de 8/5/18, de la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Segovia, que acordó denegar la preparación del recurso de casación, ello contra sentencia de 6/4/18, resolviendo recurso de Apelación frente a la del Juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia, de 11/11/16, dictado en el Procedimiento Abreviado 271/16, en tanto que el procedimiento se incoó en el año 2013 con el auto de incoación de Diligencias Previas 215/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa María la Real de Nieva, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2005, de 5 de octubre, que lo fue el 06/12/15, conforme a la Disposición Transitoria Única de la Ley.
En primer lugar, el art. 852 LECrim., en que se apoya, al igual que los arts. 849 a 851 se refiere al motivo por el que puede interponerse recurso de casación y no a las resoluciones contra las que es posible su interposición, reguladas en los arts. 847 y 848 LECrim.
En relación con los procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, el art. 792.3 LECrim., vigente y aplicable al de referencia (Previas del 2013), claramente señala que "contra la sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno...". Por ello la queja debe ser desestimada, dada la lectura de los preceptos citados y del art. 847 del mismo texto procesal.
También es preciso señalar que, si bien el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto ( STC 88/97, de 5 de mayo, entre otras), y que tal derecho no lo es a cualquier recurso sino solamente a aquel que las normas vigentes en el ordenamiento hayan establecido para el caso -véase, por todas, la STC 23/92 de 14 de febrero-. En definitiva, el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derechos a los recursos, es un derecho de configuración legal, que en el caso presente la LECrim., excluye expresamente la retroactividad (ver auto de 29/9/17 Queja 20485/17 entre otros muchos). Por lo expuesto se desestima la queja con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim.).
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Jose Manuel, contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 8/5/18, de la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Segovia, dictado en el Rollo 25/18, con imposición de las costas al recurrente.
Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Alberto Jorge Barreiro
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SAP Santa Cruz de Tenerife 27/2022, 4 de Febrero de 2022
...de la justificación inicial de la denuncia interpuesta (cfr. art. 269 LECrim e interpretación del mismo derivada de lo sostenido en los AATS 26-11-2018, 13-4-2016 ó 17-1-2014, entre otros) incluyó una designación explícita del recurrente como investigado y, por tanto, se trató de una resol......