SAP Jaén 103/2002, 22 de Febrero de 2002

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2002:350
Número de Recurso587/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2002
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 103

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a veintidós de febrero de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos en primera instancia con el número 22 del año 2.001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia número 587 del año 2.001, a instancia de Dª. Edurne , Luis Carlos y Rafael , representados en la instancia por el Procurador Sr. Higueras Torres y defendidos por el Letrado Sr. Amor Sanz, contra Dª. Julieta , Dª. Francisca . y Dª. Rosario , representados en la instancia por el Procurador Sr. Foronda Foronda y defendidos por el Letrado Sr. Ortega García.

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cazorla, con fecha 22 de octubre de 2.001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Higueras Torres en nombre y representación de Don Luis Carlos , Doña Edurne en su propio nombre y en el de Don Rafael contra Doña Julieta , Doña María Rosa y Doña Francisca representadas por el Procurador Don Gregorio Foronda Foronda debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra sin entrar a resolver la reconvención efectuada; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en incongruencia de la sentencia y error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente al Fallo recaído en la instancia, transcrito en los antecedentes de esta resolución y que significaba la desestimación íntegra de la demanda, la parte actora, ahora apelante, se alza alegando como motivos de impugnación, la incongruencia en que incurre la sentencia, por entender que el Juzgador no se ha pronunciado sobre todas las pretensiones contenidas en el suplico de dicha demanda, y el error en la valoración de las pruebas; no obstante lo cual no deberá prosperar, considerando la resolución impugnada totalmente ajustada a derecho, en cuanto el Juzgador de primera instancia ha realizado un adecuado estudio de las pruebas obrantes en autos, razonándolos debidamente de acuerdo con las reglas de la sana crítica y aplicando a los resultados que de ellos saca, las oportunas consecuencias en orden a la desestimación de la demanda, sin que las alegaciones de los recurrentes hayan desvirtuado lo más mínimo los acertados razonamientos contenidos en los fundamentos de derecho, que aquí se dan por reproducidos, como formando parte de esta resolución, llegando esta Sala a la misma conclusión a la que llega el Juez de instancia, por lo que necesariamente habrá de confirmarse la sentencia recurrida.

Frente al presente recurso, la parte demandada, apelada, en su escrito de impugnación al recurso, con carácter previo alega la inadmisibilidad de la apelación, al amparo de lo preceptuado en el art. 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no detallar los pronunciamientos que impugna, lo cual debe ser rechazado, pues como ya se ha pronunciado esta Sala, el referido precepto debe ser interpretado de forma amplia, entendiéndose que impugna todo aquel pronunciamiento que le es favorable, teniendo en cuenta el derecho de acceso a los recursos contra resoluciones judiciales incorporado al derecho de la tutela judicial efectiva.

Pues bien, sentado lo anterior, el primer motivo del recurso, es por transgresión del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habida cuenta, según acusa, de la incongruencia de la sentencia impugnada resultante de que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR