SAP Valladolid 69/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2007:127
Número de Recurso410/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00069/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000410 /2006

SENTENCIA Nº 69

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veinte de Febrero de dos mil siete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 410/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelado D. Salvador mayor de edad y vecino de Valladolid representado por la Procuradora Dª Mª José Velloso Mata y defendido por el Letrado D. José Mª Santos Urbajena, y como demandada apelante Unidad Editorial S.A., editora del periódico El Mundo Valladolid/El Mundo Diario de Valladolid, con domicilio social en Valladolid, representado por la Procuradora Dª Henar Monsalve Rodríguez y defendida por el Letrado D. José F. Crespo Torres, y, como demandado apelado incomparecido en este recurso D. Narciso, mayor de edad y vecino de Valladolid, como Director de dicho periódico; sobre rectificación de informaciones publicadas en el periódico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28 de Junio de 2.006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª María José Velloso Mata en nombre y representación de D. Salvador contra D. Narciso y Unidad Editorial S.A., representados por Dª Henar Monsalve Rodríguez, debo condenar y condeno a los demandados a publicar el escrito de rectificación que se acompaña como documento nº 6 a la demanda, dentro de los tres días siguientes al de notificación de la presente resolución, con relevancia semejante a aquella en que se publicó, sin comentarios ni apostillas, y a abonar las costas causadas en juicio".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez en representación de la demandada comparecida se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo principal del recurso se basa en que el reportaje periodístico no recoge ni expone hechos sino conclusiones de otros y por tanto falta el presupuesto de aplicación del art. 1 de la L.O. 2/1984, limitándose el periódico a hacerse eco de las opiniones de un tercero. En definitiva está haciendo referencia a la transmisión neutra de manifestaciones de otro (reportaje neutral), a que se refieren entre otras las sentencias del TC 240/1992 de 21 de...

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