SAP Valladolid 69/2007, 20 de Febrero de 2007
Ponente | FRANCISCO SALINERO ROMAN |
ECLI | ES:APVA:2007:127 |
Número de Recurso | 410/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 69/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00069/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000410 /2006
SENTENCIA Nº 69
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a veinte de Febrero de dos mil siete.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 410/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelado D. Salvador mayor de edad y vecino de Valladolid representado por la Procuradora Dª Mª José Velloso Mata y defendido por el Letrado D. José Mª Santos Urbajena, y como demandada apelante Unidad Editorial S.A., editora del periódico El Mundo Valladolid/El Mundo Diario de Valladolid, con domicilio social en Valladolid, representado por la Procuradora Dª Henar Monsalve Rodríguez y defendida por el Letrado D. José F. Crespo Torres, y, como demandado apelado incomparecido en este recurso D. Narciso, mayor de edad y vecino de Valladolid, como Director de dicho periódico; sobre rectificación de informaciones publicadas en el periódico.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28 de Junio de 2.006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª María José Velloso Mata en nombre y representación de D. Salvador contra D. Narciso y Unidad Editorial S.A., representados por Dª Henar Monsalve Rodríguez, debo condenar y condeno a los demandados a publicar el escrito de rectificación que se acompaña como documento nº 6 a la demanda, dentro de los tres días siguientes al de notificación de la presente resolución, con relevancia semejante a aquella en que se publicó, sin comentarios ni apostillas, y a abonar las costas causadas en juicio".
Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez en representación de la demandada comparecida se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.
El motivo principal del recurso se basa en que el reportaje periodístico no recoge ni expone hechos sino conclusiones de otros y por tanto falta el presupuesto de aplicación del art. 1 de la L.O. 2/1984, limitándose el periódico a hacerse eco de las opiniones de un tercero. En definitiva está haciendo referencia a la transmisión neutra de manifestaciones de otro (reportaje neutral), a que se refieren entre otras las sentencias del TC 240/1992 de 21 de...
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