SAP Jaén 132/2000, 17 de Marzo de 2000

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2000:515
Número de Recurso493/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2000
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 132

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a Diecisiete de Marzo de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA seguidos en primera instancia con el nº 182 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina , rollo de apelación de esta Audiencia nº 493 del año 1..999, a instancia de D. Luis Miguel , representado ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Sra. Fuentes Pérez y defendido por el Letrado Sr. Cabañas García, contra D. Gaspar , representado ante el Tribunal, como apelado por el Procurador Sr. Méndez Vilchez y defendido por el Letrado Sr. Rodrigo Arévalo.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, con fecha uno de septiembre de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la excepción planteada por la parte demandado y desestimando las pretensiones planteadas en los autos civiles de JUICIO MENOR CUANTIA Número 182/98 seguidos en este Juzgado a instancia de DON Luis Miguel representado por la Procuradora DOÑA Mª. ANGELES NAVARRO NUÑEZ y asistida por el Letrado DON JUAN CARLOS CABAÑAS GARCÍA contra DON Gaspar cuya representación es ostentada por la Procuradora DOÑA Mª. JOSÉ MARTINEZ CASAS y su asistencia jurídica es dirigida por DON ANDRÉS RODRIGO ARÉVALO DECLARO LA ABSOLUCIÓN DEL DEMANDADO DE LAS PRETENSIONES DE LA ACTORA, por último declaro que la actora abones las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes,convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 4 de diciembre de 1.999, si bien solicitándose por las partes presentación de escritos de alegaciones en sustitución de la vista, así se acordó. El apelante solicitó la estimación de su demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria; señalándose para deliberación votación y Fallo el día 14 de Marzo de 2.000, tras lo que quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso de apelación formulado por el actor se alza frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda en la que se ejercita por D. Luis Miguel una acción de nulidad del testamento abierto otorgado por Dª. María Esther ante el Notario de La Carolina de fecha 6 de Noviembre de 1.997 en el que resulta heredero de la totalidad de su patrimonio el demandado D. Gaspar con fundamento en la ausencia de la voluntad, o consentimiento libremente emitido de la causante por su falta de capacidad mental a virtud de padecer demencia senil, y por las presiones psicológicas ejercidas por el demandado, esto es con base en los artículos 663.2º y 673 del Código Civil .

La sentencia dictada en la instancia tras realizar un estudio y análisis de la doctrina Jurisprudencial relativa a la capacidad para testar, el valor de la aseveración notarial sobre la misma, y la carga de la prueba que compete al que alega la incapacidad, analiza igualmente la prueba practicada en los autos, y concluye desestimando la demanda al considerar que la parte actora, a la que compete dicha prueba no ha justificado por ningún medio probatorio los hechos en los que fundamenta su pretensión, ni la incapacidad por la enfermedad mental, demencia senil, que se refiere en la demanda, ni la presión o influencia determinante y capaz de sojuzgar la voluntad de la causante por parte del demandado.

Para el correcto análisis y resolución del presente recurso de apelación debemos partir de la doctrina jurisprudencial en relación con la capacidad para testar y la nulidad...

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