SAP Ávila 49/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2016:381
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución49/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00049/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE AVILA

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

N85850

N.I.G.: 05019 37 2 2016 0100019

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Luis Andrés, Juan Luis, Sagrario, Juan Pablo, Tatiana

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA SANCHEZ JIMENEZ, ANA MARIA SANCHEZ JIMENEZ, ANA MARIA SANCHEZ JIMENEZ, ANA MARIA SANCHEZ JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª EDUARDO ANDRES GONZALEZ, EDUARDO ANDRES GONZALEZ, EDUARDO ANDRES GONZALEZ, EDUARDO ANDRES GONZALEZ

Contra: Andrés

Procurador/a: D/Dª FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO

Abogado/a: D/Dª JAVIER GOMEZ DE LA GRANJA ROMERO

SENTENCIA NÚM. 49/2016

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE EN FUNCIONES:

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

D. LUIS CARLOS NIETO GARCÍA

En la Ciudad de Ávila a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta de los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha visto las actuaciones seguidas en Procedimiento Abreviado núm. 72/2013 de los del Juzgado de Instrucción num. 4 de Ávila, Rollo Penal num. 2/2016, seguido por cuatro presuntos delitos de estafa contra Andrés, nacido el día NUM000 de 1946 en Santo Domingo de Pirón (Segovia), hijo de Cipriano y Aurora, con D.N.I. núm. NUM001 y con domicilio actual en PASEO000 nº NUM002 P NUM003 de la localidad de Getafe (Madrid), en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado representado por el Procurador Don Fernando López del Barrio y defendido por el Letrado D. Javier Gómez de la Granja. Ha intervenido como Acusación Particular Luis Andrés, Juan Luis, Sagrario, Juan Pablo y Tatiana, representados por la Procuradora Doña Ana María Sánchez Jiménez y defendida por el letrado D. Eduardo Andrés González. El Ministerio Fiscal ha renunciado a formular escrito de acusación y ha interesado se dicte auto de sobreseimiento por no haber quedado acreditada la participación de Andrés en la comisión de la estafa.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de querella presentada ante el Juzgado Decano de Instrucción de Ávila por Don Luis Andrés, D. Juan Luis, Doña Sagrario, D. Juan Pablo y Doña Tatiana, por turno de reparto, la querella correspondió al Juzgado de Instrucción 4 de Ávila dando lugar a la incoación de la D. Previas num. 696/2012, posteriormente transformadas en Procedimiento Abreviado num. 72/2013, presentado escrito de acusación, decretada la apertura del juicio oral y unido escrito de defensa, fueron remitidos a este órgano judicial como el competente para su enjuiciamiento y fallo, dando lugar a la incoación del presente rollo de sala con el num. 2/2016, señalándose para la celebración del juicio oral el día 19 de abril de 2016.

SEGUNDO

En la fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal renunció a formular escrito de acusación y reiteró su informe de 27 de julio de 2.015, por el que interesaba se dictase auto de sobreseimiento provisional y archivo al amparo de los dispuesto en el art. 641.1 de la LECrim . por no haber quedado acreditada la participación de Andrés en la comisión de la estafa denunciada. La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de cuatro delitos de estafa, previsto y penado en el art. 248 y 250.1º 5 del Código Penal, reputando autor responsable al acusado y solicitando se le impusiera la pena de prisión de 9 años y multa de 18 meses a razón de 10 euros día, aplicando el artículo 74.2 al ser importante la cuantía defraudada, por cada uno de los delitos, lo que hace un total de 36 años y 72 meses de multa a razón de 10 euros, en total 21.600 €, en virtud del artículo 250 del Código Penal .

TERCERO

En igual fase, la Defensa estimó que los hechos no son constitutivos de delito alguno, interesando la libre absolución de su defendido con toda clase de pronunciamientos favorables.

CUARTO

En el acto del juicio oral, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El acusado Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando que tenía amistad con algún ganadero, fue presentado a ganaderos de la zona correspondientes a los pueblos de Robledondo (Madrid), Peguerinos, El Barraco y Las Navas del Marqués, todos estos pueblos de la Provincia de Ávila, y compró ganado a los ganaderos que se especifican más adelante, abonando al principio una pequeña parte de las reses que compraba para aparentar solvencia, y después de ello iba dejando impagada las restantes cantidades que adeudaba.

Así compró a Lorenzo vecino de Robledondo (Madrid) un total de 43 terneras, que fueron sacrificadas en el Matadero de Colmenar Viejo (Madrid), en Cárnica Colmenar Sociedad Cooperativa con un precio tal por todos ellos de 37.164,46€ aparentando pagar parte del ganado con un pagaré emitido contra una c/c del BBVA por la Sociedad Besterraba S.L. con domicilio social en Málaga, por importe de 12.000 € que no fueron hechos efectivos al ser el pagaré incorriente, siendo procedente de la Sucursal del BBVA de la C/ Alameda Colón nº 2-4 de Málaga, pagaré nº 0.234.102-3(8242.3) extendido el 25 de Julio de 2008 y su vencimiento el 17 de Agosto de 2008, que fue impagado. Antes había abonado una primera partida de unas doce terneras. Después de ello, le vendió otra segunda partida de unos 15 terneras, y le dio otro pagaré en parecidas condiciones que el anterior, que tampoco pudo cobrar por incorriente, y después el acusado compró una tercera partida de terneras no entregando como pago pagaré alguno, dejando a deber un total de 37.164,46 €.

También Andrés compró un total de 41 terneras a Juan Luis y a Sagrario, vecinos de Peguerinos, que fueron sacrificadas en el Matadero de Colmenar Viejo (Madrid), en Cárnica Colmenar Sociedad Cooperativa, por un precio total de 35.456€, y para pagar estas reses el acusado entregó tres pagarés del BBVA emitidos por la Sociedad Berterraba S.L. El primero de fecha 15 de Agosto de 2008 y vencimiento el 13 de Septiembre de 2008, siendo el pagaré nº 0.234.110482423. El segundo emitido el 3 de Septiembre de 2008, con vencimiento el 7 de Octubre de 2008, siendo el pagaré nº 0.234.114182423 y el tercero emitido en fecha 1 de Octubre de 2008 y con vencimiento el 15 de Octubre de 2008, siendo el pagaré nº 0.234.121182423.

Estos tres pagarés fueron impagados en sus respectivos vencimientos, y ante las protestas que realizaron los vendedores de ganado al acusado, éste les entregó cuatro pagarés emitidos por la Caja Rural de Navarra, que estaban emitidos por la Sociedad Transonyarbi S.L. con domicilio Social en Irún (Guipuzcoa) y también fueron impagados. Siendo estos pagarés: de 13 de Noviembre de 2008 con vencimiento el 28 de Diciembre de 2008, pagaré nº 0.3141466822022. Otro de fecha 1 de Diciembre de 2008 con vencimiento el 4 de Febrero de 2009, pagaré nº 0.314.14928220. Otro de fecha 14 de Diciembre de 2008 con vencimiento el 22 de Enero de 2009, siendo el nº 0.314.148182202. Y otro emitido en fecha 20 de Diciembre de 2008, vencimiento el 7 de Enero de 2009, pagaré nº 0.314.147.0.8220.2. Todos estos pagarés no fueron hechos efectivos, porque no tenía fondos la c/c contra quien fueron expedidos.

También el acusado compro a Juan Pablo, vecino de El Barraco, un total de 26 terneras en dos veces, que fueron sacrificadas en el Matadero de El Barraco, en Carnes Barbero S.L., por un precio total de

32.081,06€, y se confió porque antes había cobrado otra partida de terneras vendidas, y por ello aceptó 2 ventas más, importando la primera pérdida 16.928€ y la segunda 15.152,45 €, entregando para el pago de la primera de las dos partidas el pagaré del BBVA emitido por la sociedad Berterraba S.L. en fecha 3 de Agosto de 2008 y vencimiento el 28 de Agosto de 2008, siendo el pagaré nº 0.234.106.08242.3 por la cantidad de

16.928 €, que fue impagado: Y, por último compró a Tatiana, casada con Jose Daniel, un total de 18 terneras...

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