SAP Cuenca 20/2004, 2 de Febrero de 2004

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNÁNDEZ
ECLIES:APCU:2004:42
Número de Recurso7/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2004
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

D. LOPEZ CALDERON BARREDAD. PUENTE SEGURAD. Mariano Muñoz Hernández

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00020/2004

APELACION CIVIL NUM. 7/2004

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2

de SAN CLEMENTE

Juicio de Testamentaría nº 11/1998

SENTENCIA NUM. 20/2004

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. Mariano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a dos de Febrero de dos mil cuatro .

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio de Testamentaría nº 11/1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de San Clemente, seguidos entre partes, como demandante, DON Ricardo , dirigido por el Letrado D. Pío Ramón Viñas Picazo y representado por el Procurador D. Francisco Sánchez Medina y, como demandados, DON Juan Alberto , DON Guillermo , DOÑA Catalina , DOÑA Rebeca Y DOÑA Dolores Y DOÑA Virginia , defendidos por el Letrado D. León-Ángel Martínez Martínez y representados por la Procuradora Dª Susana Andrés Olmeda.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I -

El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por el Procurador Sr. Sánchez Medina, que la presentó el día 23 de Enero de 1998. Por providencia de fecha 15 de Abril siguiente se admitió la demanda a trámite, disponiéndose su traslado a las restantes partes, con la convocatoria de los interesados para la formación judicial del inventario, promoviendo la representación de los demandados incidente de inclusión de bienes en la herencia de Don Juan Alberto . Resuelto el mismo, continuó el juicio con la convocatoria a Junta, en la que fueron designados contadores partidores, uno de ellos dirimente, y peritos, con posterior presentación de los cuadernos particionales, impugnando ambas partes el del contador dirimente. Convocadas las partes de comparecencia, no se logró acuerdo entre los interesados y se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia.

- II -

La Juez de la Instancia, en fecha 31 de Octubre de 2003, dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la impugnación efectuada por el Procurador D. Francisco Sánchez Medina, en nombre y representación de D. Ricardo y D. Benito , de las operaciones divisorias practicada por la Contadora Partidora Dª Ángela , acuerdo modificar el cuaderno particional efectuado por ésta en el sentido de adjudicar por terceras partes a D. Juan Alberto , D. Ricardo y D. Benito la totalidad de la Era sita en el paraje "Porches de Oro" de la localidad de la Alberca de Záncara, debiendo éstos abonar a la viuda, Dª Virginia , el valor de la mitad de dicho inmueble que se fija en SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE EUROS CON QUINCE CENTIMOS (7.212'15 ¤). Debo desestimar y desestimo la impugnación efectuada por la Procuradora Dª Susana Andrés Olmeda, en nombre y representación de D. Guillermo , Dª Rebeca , Dª Dolores , Dª Juan Alberto y Dª Virginia Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

- III -

Notificada la anterior resolución a las partes, se prepararon e interpusieron contra la misma recursos de apelación para ante la Sala por los Procuradores Sr. Sánchez Medina y Sra. Andrés Olmeda, en nombre y representación de ambas partes, que se tuvieron por interpuestos, por medio de proveídos de fecha 13 de Noviembre y 12 de Diciembre de 2003, oponiéndose a los recursos cada una de dichas partes respecto del planteado de adverso. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 7/2004 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

- IV -

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, excepto los que se dirán.

- I -

Fue promovido juicio voluntario de testamentaria por la muerte de Don Juan Alberto y de abintestato por la de Doña Nuria , primera esposa que fue del anterior. Atendiendo a dicha demanda, formulada por el Procurador Sr. Sánchez Medina en representación de Don Ricardo como hijo de los referidos cónyuges, fue dada a la solicitud el trámite de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, mandándose convocar para la formación de inventario a los interesados en las herencias. Son éstos el referido actor y sus hermanos de doble vínculo Don Juan Alberto y Don Benito , Doña Virginia , segunda esposa y viuda del testador aludido, y los hijos de este segundo matrimonio Don Guillermo , Doña Catalina , Doña Rebeca y Doña Dolores , representados estos últimos y Don Benito por la Procuradora Sra. Andrés Olmeda. Convocados los interesados para asistencia a la diligencia de formación de inventario, que tuvo lugar el día 27 de Mayo de 1998, fue indicado que los bienes precisados de división tenían la condición de inmuebles y eran los que como fincas rústicas constaban en el testamento de Don Juan Alberto , más una era que también tenía reflejo en el testamento. La representación de la segunda esposa del testador, de los hijos del segundo matrimonio y de Don Juan Alberto , con el mismo nombre y apellidos que el testador y habido por éste en su primer matrimonio, señalaron como bienes urbanos privativos del testador la casa en corral sita en la CALLE000 nº NUM000 , de La Alberca de Záncara , y el solar destinado a corral de la CALLE001 nº NUM001 , en la actualidad, de la misma población, oponiéndose a ello el actor, cuya representación afirmó que la casa tenía la condición de ganancial del primer matrimonio y el solar de la CALLE001 nº NUM001 era privativo de Doña Nuria , primera esposa del testador. El Juez de Primera Instancia incluyó en el inventario de los bienes dejados a su muerte por el testador la mitad indivisa de la casa sita en la CALLE000 nº NUM000 , facultando a la parte interesada para que promoviera la pieza que a su derecho conviniera, como así lo hizo la Procuradora Sra. Andrés Olmeda dando cumplimiento a lo anunciado por el Letrado de la misma parte en dicho acto de formación del inventario.

Formulada la indicada demanda incidental fue desestimada por sentencia dictada por el Juzgado en fecha 26 de Abril de 1.999, recurrida en apelación y confirmada por la de 26 de Noviembre el mismo año de esta Audiencia Provincial, quedando establecido en estas resoluciones que la casa con corral de la CALLE000 nº NUM000 de la Alberca de Záncara tiene la condición de bien ganancial del primer matrimonio formado en su día por el testador Don Juan Alberto y Doña Nuria y que el solar de la CALLE001 nº NUM001 de la misma localidad fue privativo del padre de Doña Nuria , de quien ésta lo recibió con el mismo carácter privativo, por lo que no procedía su inclusión en el inventario de la herencia del testador que fue su esposo, en tanto que en este inventario procedía incluir el 50 por 100 de la casa y corral de anterior mención.

Proseguida la tramitación de las actuaciones fueron convocadas las partes para la celebración de Junta, quienes designaron contadores partidores, peritos y una contadora partidora dirimente, que hubo de formular cuaderno particional ante las divergencias existentes entre los cuadernos de las partes. Habiendo mostrado éstas oposición a las operaciones divisorias de la contadora dirimente y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 787.3 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil se mandó convocar a la contadora dirimente y a las partes a una comparencia, celebrada sin acuerdo, proponiendo cada parte las pruebas entendidas pertinentes, que se celebraron en el posterior acto del juicio, tras de lo cual se dictó la sentencia que ambas partes han recurrido.

Como en dicha sentencia se explica, la representación de Don Ricardo había solicitado que la era mencionada con el número 7, bajo el epígrafe de bienes gananciales del testador y de su segunda esposa fuera adjudicada en su totalidad y por terceras partes a los tres hijos del primer matrimonio, pese a su carácter ganancial, al haber sido objeto de legado en el testamento. La Procuradora Sra. Andrés Olmeda, en la referida representación, solicitó que se estuviera a lo dispuesto en el testamento en cuanto a la casa y corral y al solar de la CALLE001 , mientras que de la mencionada era debía adjudicarse la mitad indivisa a la segunda esposa, repartiéndose el resto entre todos los herederos, y de la finca rústica NUM002 del polígono NUM004 , dado su carácter ganancial del segundo matrimonio, debía reconocerse el 50 por 100 de la misma a la segunda esposa.

- II -

En la sentencia recurrida, cuya parte dispositiva ha sido objeto de anterior transcripción, es desestimada íntegramente la impugnación del cuaderno particional de la contadora dirimente que había formulado la Procuradora Sra. Andrés Olmeda, en tanto que se estima en parte la impugnación del Procurador Sr. Sánchez Medina, en representación de la parte actora, con el mencionado pronunciamiento sobre las costas procesales. Es respecto de esto último a lo que se refiere el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Sánchez Medina, en representación de Don Ricardo , al considerar erróneo el entendimiento de la Juez de primera Instancia, pues si la impugnación de esta parte recurrente fue parcialmente estimada y no procedía imposición de costas, la impugnación de la parte contraria fue objeto de desestimación total y debió condenársele en las costas, siendo por todo ello que, con cita del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicite que a la contraparte le sean impuestas las costas correspondientes a la impugnación por ella formulada.

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