STSJ Comunidad Valenciana 4/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2011
Fecha14 Enero 2011

RECURSO Núm. 22/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 4/11

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª Amalia Basanta Rodríguez

---------------------------------------En Valencia a catorce de enero de dos mil once.

Visto el recurso interpuesto por D. Íñigo, D. Jorge y D. Lázaro y Da Covadonga, representados por D. Francisco José Llorens Granell, representados por la procuradora Sra. Sin Sánchez y defendidos por letrado, contra la Resolución de 16 de octubre de 2.008, dictada por el Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, desestimatoria de la solicitud de reversión de bienes y derechos sobrantes de la parcela NUM000, expropiada en su día para la realización de las obras del Polígono Acceso de Ademuz, habiendo sido parte demandada la administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declarando procedente la reversión solicitada.

SEGUNDO

El letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en dar por reproducida la documental aportada y pericial practicada por arquitecto y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de enero de 2.011, teniendo lugar la misma el citado día. QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se denegó la reversión de bienes y derechos sobrantes de la parcela NUM000, expropiada en su día para la realización de las obras del Polígono Acceso de Ademuz y, ad cautelam, la solicitud de actualización del justiprecio.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que procede la reversión al estar acreditada la existencia de un sobrante de las expresadas obras, que afecta a la casi totalidad de la parcela, la cual no puede tener el destino para el que se expropió, al estar clasificada como suelo urbano terciario.

El letrado de la Generalidad opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos, al entender que no existe sobrante alguno susceptible de reversión, por estar afecto a las obras proyectadas en su día, las cuales no han concluido, debiendo tenerse en cuenta que se trató de una expropiación urbanística, siendo de aplicar la doctrina del Tribunal Supremo y de esta Sala al respecto.

SEGUNDO

Resulta de los datos obrantes en el expediente, que la parcela cuya reversión se interesa forma parte del antiguo Polígono Residencial Acceso a Ademuz. Dicho Polígono fue concebido para la promoción pública directa, siendo objetivo prioritario el crear suelo urbano y sobre él viviendas, la mayor parte de promoción pública, para familias con ingresos medios bajos, y luchar contra el chabolismo y la infravivienda.

Las actuaciones expropiatorias se llevaron a cabo en los años 60, por el Ministerio de la Vivienda, aprobándose el Plan Parcial de Ordenación del Polígono "Acceso Ademuz" con Modificación de Mayo de 1979, y se redactó el consiguiente Proyecto de Urbanización.

Posteriormente, se operó el traspaso de competencias de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana con transmisión del patrimonio de promoción pública de la vivienda al Instituto Valenciano de la Vivienda S.A. y se aprobó el P.G.O.U. de Burjasot.

A partir de entonces se produjeron diversas modificaciones, que se expresan en la resolución recurrida y se dan por reproducidas, en orden a reducir costes de urbanización y adecuar la tipología de vivienda para que resultara apta para la promoción de viviendas protegidas, cuyo proyecto junto con el de homologación fue aprobado definitivamente por la Generalidad Valenciana en 27 de noviembre de 2.001. También se ejecutaron obras relativas a la terminación de las obras de explanación y pavimentación, alcantarillado y distribución de agua, depósito regulador de presión de abastecimiento de...

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