STSJ Cataluña 580/2005, 17 de Junio de 2005
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:7527 |
Número de Recurso | 342/2001 |
Número de Resolución | 580/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. EDUARDO BARRACHINA JUAND. MARIA LUISA PEREZ BORRATD. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 342/2001
Parte actora: Remedios
Parte demandada: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL
SENTENCIA nº 580/2005
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
En Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Remedios, actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, actuando en nombre y representación de misma el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimó la reclamación de percibir el importe correspondiente al complemento regulador previsto en el punto 5 de la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 12 de diciembre de 1998.
Queda acreditado que la demandante prestó sus servicios profesionales por cuenta de la demandada, desde el 1 de julio de 1985 hasta el día 27 de noviembre de 1986.
Tomó posesión como funcionaria de carrera en el cuerpo de Auxiliar de la Seguridad Social el día 18 de diciembre de 1986.
El devengo del complemento regulador solicitado exige terminantemente haber prestado un año de servicios antes del día 30 de noviembre de 1987.
Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de contestación a la misma, prueba practicada, legislación aplicable y resolución administrativa objeto de impugnación. De ello se llega a la conclusión por unanimidad de que debe prosperar la acción jurisdiccional ejercitada por los siguientes motivos.
En primer lugar, debe recordarse que la nueva concepción del proceso contencioso-administrativo, como cauce procesal tutelador de situaciones jurídicas subjetivas, acorde con las exigencias del artículo 24.1 CE , no supone que esta Jurisdicción haya dejado de ser revisora, si por tal se entiende que en ella se residencia el control de...
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