SAP Guadalajara 92/2005, 20 de Abril de 2005
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2005:119 |
Número de Recurso | 49/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 92/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00092/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PLAZA DE BELADIEZ PLANTA SEGUNDA
Telf: 949-20-99-21
Fax: 949-20-99-25
Modelo: SEN00
N.I.G.: 19130 37 1 2005 0100490
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 49/2005
Juzgado procedencia: Juzgado de 1ª Instancia de Sigüenza (Guadalajara)
Procedimiento de origen: Divorcio Contencioso 158/04
RECURRENTE: José
Procurador/a: ANDRES TABERNE JUNQUITO
Letrado/a: PETRA GONZALEZ MONTEJANO
RECURRIDO/A: Claudia
Procurador/a: ANTONIO ESTREMERA MOLINA
Letrado/a: BENJAMIN DE LUCAS ESTREMERA
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA Dª ISABEL SERRANO FRIAS
Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
S E N T E N C I A Nº 87/05
En Guadalajara, a veinte de abril de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Divorcio Contencioso 158/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Sigüenza (Guadalajara ), a los que ha correspondido el Rollo 49/2005, en los que aparece como parte apelante D. José representado por el Procurador D. ANDRES TABERNE JUNQUITO, y asistido por la Letrado Dª. PETRA GONZALEZ MONTEJANO, y como parte apelada Dª. Claudia representada por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistida por el Letrado D. BENJAMIN DE LUCAS ESTREMERA, sobre divorcio contencioso, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 1 de diciembre de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por la procuradora Dña. Sonia Lázaro Herranz, en nombre y representación de D. José, contra Dña. Claudia, y estimando en sustancia la demanda reconvencional formulada por el procurador D. Santos Monge de Francisco, en nombre y representación de Dña. Claudia, decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los mismos en fecha 20-5-1978, con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, entre los que se encuentra la disolución del régimen económico matrimonial, y estableciendo como medidas consecuencia de la misma las siguientes: 1.- Atribuyo a la hija común mayor de edad, Almudena, y a su progenitora Dña. Claudia, el uso y disfrute del que fue domicilio conyugal sito en la CALLE000 nº NUM000 de Jadraque (Guadalajara), así como el ajuar correspondiente, pudiendo el esposo retirar del mismo, si no lo hubiese hecho con antelación, sus enseres y efectos estrictamente personales; y ello en tanto permanezca la hija común Almudena en la vivienda o adquiera la suficiente independencia económica (percibiendo al menos una cantidad igual al salario mínimo interprofesional durante un año continuado como mínimo), momento en el cual, el uso y disfrute lo será a favor de Dña. Claudia hasta la fecha de liquidación de la sociedad de gananciales, con un mínimo, en todo caso, de cuatro años a partir de la fecha de esta resolución; todo ello, sin perjuicio, lógicamente, de los acuerdos a los que pueden llegar las partes en otro sentido.= Los gastos que se deriven del uso de la referida vivienda correspondientes a suministros y gastos de Comunidad de Propietarios, en su caso, deberán ser abonados por Dña. Claudia, así como el 50% del préstamo hipotecario que pesa sobre la misma.= 2.- El demandante-demandado de reconvención, D. José, deberá abonar a Dña. Claudia, en concepto de pensión compensatoria, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que al efecto designe la misma, la cantidad de 300 # mensuales; cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente, desde el uno de enero de 2005.= Asimismo, D. José deberá abonar el 50% del préstamo hipotecario que grava la vivienda que fue domicilio conyugal.= Todo ello sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de José, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 19 de abril.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Recurren ambos litigantes la sentencia dictada en los autos de divorcio a que se contrae la presente apelación, centrando, en primer término, sus impugnaciones en la atribución del uso de la vivienda familiar pues, mientras el marido solicita que dicha medida se mantenga hasta la liquidación del régimen económico matrimonial, la esposa interesa que se elimine cualquier límite temporal en cuanto a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 27 de Noviembre de 2012
...provinciales en relación con «la cuestión de la procedencia o no de la pensión compensatoria», a cuyo fin invoca la SAP de Guadalajara, de 20 de abril de 2005 , con un criterio desfavorable a su reconocimiento en supuestos o situaciones muy prolongadas de cese de la convivencia conyugal, qu......