ORDEN EMO/225/2014, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: Proyecto Trabajo en los Barrios, y se abre la convocatoria para el año 2014.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
El eje 1 del Plan de Gobierno 2013-2016, nombrado Recuperación económica y creación de empleo, tiene como primer objetivo el de detener la tendencia de los últimos años en el mercado laboral, frenando la destrucción de puestos de trabajo y avanzando en la creación de empleo.
El eje 2 del Plan denominado Cohesión Social y servicios de interés público tiene como segundo objetivo impulsar la planificación estratégica y la gestión del conocimiento y aplicar nuevas fórmulas de gestión en la prestación de servicios vinculados a las políticas sociales con criterios de eficiencia y de eficacia.
El artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, nombrado identificación y ámbitos de las políticas activas de empleo, establece la promoción del desarrollo y la actividad económica territorial: acciones y medidas encaminadas a la generación de empleo, la creación de actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local, y los proyectos integrados: acciones y medidas que combinen o conjuguen diversos de los ámbitos de las políticas activas de empleo, para el conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo.
El Servicio de Empleo de Cataluña, con el objetivo de contribuir al equilibrio territorial y social del territorio catalán, considera oportuno dar apoyo a las entidades beneficiarias de este Programa, poniendo a su disposición, mediante el Proyecto trabajo en los barrios, un conjunto de acciones en el ámbito del empleo y del desarrollo local que dejan a iniciativa de cada municipio el diseño y la planificación sobre cuáles de las actuaciones pueden encajar mejor en su propio proyecto.
Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el Fondo Social Europeo, en el Fondo de Cohesión, en el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo;
Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el cual se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo;
Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.07.2002);
Vista la Ley 1/2014, del 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 (DOGC núm. 6551, de 30.01.2014);
A estas bases les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.6.2006), y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
Vistos los informes previos del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado y escuchado previamente el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son atribuidas de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989),
Por todo eso,
Ordeno:
Objeto
Abrir la convocatoria para el año 2014 y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: Proyecto trabajo en los barrios.
Programas y acciones que se convocan
Para esta convocatoria 2014 del Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: Proyecto trabajo en los barrios, se convocan todos los tipos de acción contenidos en los programas que conforman la Carta de servicios regulada en la base 6 de esta Orden.
Aplicación presupuestaria e importe convocado
3.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 23.443.000,00 euros con cargo a las partidas presupuestarias D/460000101/331E/0000, D/461000101/331E/0000 y D/469000101/331E/0000 del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el año 2014.
3.2 El importe destinado a las becas para las personas participantes en las casas de oficios, reguladas en el apartado 3 de la base 6 de esta Orden es de 500.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/480001801/331E/0000 para el ejercicio 2015, y queda condicionado a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015 y a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad.
3.3 Este importe podrá ser objeto de ampliación en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.
3.4 Las actuaciones previstas en esta orden están financiadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, mediante la LVIII Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 23 de abril de 2014, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3.5 Las acciones que se otorguen en el marco de esta Orden podrán ser cofinanciadas en el marco de un Programa Operativo del objetivo de Inversión en Crecimiento y Empleo del FSE, para el periodo 2014-2020, con un cofinanciamiento del 50%.
Solicitudes y plazo de presentación
4.1 El plazo de presentación de solicitudes irá desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el día 30 de septiembre de 2014.
4.2 Las solicitudes se tienen que presentar en los lugares y por los medios a que hace referencia la base 11 del Anexo de esta Orden.
Órgano competente, resolución de las subvenciones y recursos
El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 15 del Anexo de esta Orden.
Las solicitudes que incluyan la contratación de personal directivo o técnico del proyecto ocupacional y de desarrollo local se ajustarán a lo que prevé el documento "Perfil profesional del personal directivo o técnico responsable del Proyecto", que se encuentra en la página web del Servicio de Empleo de Cataluña ( www.oficinadetreball.cat ), dentro del menú Empresas y colaboradores, en el apartado Programas de desarrollo local.
Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de su iniciación.
Queda derogada la Orden EMO/314/2012, de 8 de octubre, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: Proyecto trabajo en los barrios.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 22 de julio de 2014
Felip Puig i Godes
Consejero de Empresa y Empleo
Anexo
Bases reguladoras
Base 1
Objeto
El objeto de estas bases es regular las subvenciones destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: Proyecto trabajo en los barrios.
Base 2
Entidades beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el marco de este Programa aquellos ayuntamientos que tienen aprobados proyectos de intervención integral en barrios o áreas urbanas por parte de la Generalidad de Cataluña al amparo de la Ley 2/2004, de 4 de junio, así como sus organismos autónomos y entidades dependientes o vinculadas a aquéllos, con competencias en materia de desarrollo local y/o promoción del empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Base 3
Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria
3.1 Las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
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Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con disminución sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005) y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
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Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
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No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
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Disponer, de acuerdo con los agentes sociales, de los medios para...
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