STSJ La Rioja 65/2005, 9 de Febrero de 2005

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2005:862
Número de Recurso239/2003
Número de Resolución65/2005
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 65/05

En la ciudad de Logroño a Nueve de Febrero de 2005.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Augusto , representado por la Procuradora Dª REGINA DODERO DE SOLANO y con asistencia del Letrado D. ENRIQUE ARÉVALO RUIZ, siendo demandada la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ECONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA y codemandada PLUT S.A., representada por la Procuradora Dª PAULA CID MONREAL y asistido del Letrado D. JOSE Mª CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 27-02-03.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 08 de Febrero de 2005, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia Nº 352/2000 de este Tribunal, de fecha 15.11.2001 , recaída en recurso sobre impugnación directa de determinadas normas territoriales contenidas en el Decreto 41/2000, de 28 de julio, que aprobó el Reglamento de máquinas de juego de La Rioja, se declaró la nulidad de los artículos 47 y 48 de dicha disposición general.

Pedida a la Sala la ejecución provisional de la sentencia, fue denegada mediante auto.

Las normas declaradas nulas disponían:

"Art. 47 . Autorización de instalación.

  1. La autorización de instalación es el documento administrativo que habilita la instalación de máquinas de tipo y > en un establecimiento debidamente inscrito por una única empresa operadora.

  2. La empresa operadora solicitará la autorización de instalación, en modelo normalizado que aprueba mediante Resolución la Dirección Genera de Tributos, acompañando del documento privado con el titular del establecimiento o de sus representantes legales, por el cual dicha operadora cuenta con la aprobación para la instalación de máquinas en su local.

  3. Comprobada la solicitud y los requisitos de los titulares, la Dirección General de Tributos expedirá la autorización de instalación por triplicado ejemplar en impreso normalizado que se acompaña como Anexo VI, contendrá al menos los siguientes datos:

    1. Nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del titular del establecimiento.

    2. Nombre comercial, domicilio y número de inscripción en la Sección de Establecimiento del Registro.

    3. Nombre o razón social, domicilio, número de Identificación Fiscal y número de inscripción en la Sección de Empresas operadoras del Registro.

    4. Fecha y vigencia de autorización.

  4. No podrá solicitarse una nueva autorización de instalación hasta la extinción de la anterior, ni en tanto no se hubiera obtenido previamente la inscripción de sus titulares en las respectivas Secciones del Registro General del Juego."

    "Artículo 48 . Vigencia.

  5. La autorización de instalación, que se otorgará para un específico establecimiento y una determinada empresa operadora, tendrá una vigencia de tres años desde la fecha de...

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