Decreto 41/2000, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Economia
Rango de LeyDecreto

Indice Título I. Disposiciones generales Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2º. Exclusiones Artículo 3º. Clasificación de las máquinas Título II. De las máquinas de juego Capítulo I. Tipos y definición de las máquinas Artículo 4º. Máquinas de tipo "A" o recreativas Artículo 5º. Máquinas de tipo "A1" o de premios en especie Artículo 6º. Máquinas de tipo "B" o recreativas con premio programado Artículo 7º. Máquinas de tipo "B" especiales para salas de juego Artículo 8º. Máquinas de tipo "C" o de azar Artículo 9º. Máquinas auxiliares de otras modalidades de juego Artículo 10º. Otros requisitos Capítulo II. Registro General del Juego de La Rioja Artículo 11º. Estructura del Registro. Sección Primera. Inscripción de modelos Artículo 12º. Sección de Modelos y Material de juego Artículo 13º. Solicitud de homologación e inscripción de modelos Artículo 14º. Requisitos especiales para la inscripción de modelos Artículo 15º. Ensayos previos Artículo 16º. Tramitación y resolución Artículo 17º. Modificación de modelos Artículo 18º. Inscripción provisional de modelos Artículo 19º. Cancelación de la inscripción Sección Segunda. Inscripción de empresas de máquinas de juego Artículo 20º. Requisitos de las empresas Artículo 21º. Solicitud de inscripción Artículo 22º. Fianzas. Artículo 23º. Cuantías. Artículo 24º. Tramitación y resolución. Artículo 25º. Modificación de los datos registrales. Artículo 26º. Cancelación de la inscripción de las empresas Sección Tercera. Inscripción de establecimientos Artículo 27º. Inscripción de establecimientos Artículo 28º. Solicitud de inscripción de establecimientos de hostelería y afines Artículo 29º. Resolución y vigencia Sección Cuarta. Inscripción de salones y salas de bingo Artículo 30º. Inscripción de salas de bingo y salones Artículo 31º. Cancelación de la inscripción en la Sección de Establecimientos Título III. Régimen de explotación e instalación de las máquinas Capítulo I. Identificación de las máquinas Artículo 32º. Identificación de las máquinas Artículo 33º. Marcas de fábrica Capítulo II. Fabricación y comercialización Artículo 34º. Fabricación y comercialización Capítulo III. Régimen de explotación Artículo 35º. Autorización de explotación Artículo 36º. Vigencia Artículo 37º. Canje de máquinas de tipo "B" Artículo 38º. Transmisiones de las máquinas Artículo 39º. Extinción y revocación de las autorizaciones de explotación Artículo 40º. Baja de las máquinas Artículo 41º. Traslados de ámbitos territoriales Artículo 42º. Duplicados Capítulo IV. Régimen de instalación Sección Primera. Locales autorizados para la instalación de máquinas Artículo 43º. Instalación de máquinas tipo "A" y "A1" Artículo 44º. Instalación de máquinas tipo "B" Artículo 45º. Instalación de Máquinas de tipo "C" Artículo 46º. Número máximo de máquinas por establecimiento Sección Segunda. Autorizaciones de instalación Artículo 47º. Autorización de instalación Artículo 48º. Vigencia Artículo 49º. Extinción y revocación de las autorizaciones de instalación Sección Tercera. Comunicación de traslado Artículo 50º. Comunicación de traslado Sección Cuarta. Autorización de salones Artículo 51º. Clasificación de salones Artículo 52º. Solicitud Artículo 53º. Resolución y vigencia Artículo 54º. Consulta previa de viabilidad Artículo 55º. Régimen de los salones recreativos o de tipo "A" Artículo 56º. Régimen de los salones de juego o de tipo "B" Sección Quinta. Documentación Artículo 57º. Documentación incorporada a las máquinas Artículo 58º. Requisitos y responsabilidades de los titulares del establecimiento Artículo 59º. Hojas de Reclamaciones Artículo 60º. Documentación en poder de las empresas operadoras Sección Sexta. Normas complementarias de funcionamiento Artículo 61º. Prohibiciones Artículo 62º. Horario Artículo 63º. Condiciones de seguridad y averías Artículo 64º. Publicidad Título IV. Régimen sancionador Sección Primera: Infracciones Artículo 65º. Normativa habilitante Artículo 66º. Infracciones muy graves Artículo 67º. Infracciones graves Artículo 68º. Infracciones leves Artículo 69º. Sanciones Artículo 70º. Graduación de la culpabilidad Artículo 71º. Reglas de imputación específicas Artículo 72º. Competencia y procedimiento Artículo 73º. Medidas cautelares. Sección Segunda: Inspección Artículo 74º. Vigilancia y control Artículo 75º. Actuaciones inspectoras Artículo 76º. Clases de actas Disposición Adicional Primera Disposición Adicional Segunda Disposición Adicional Tercera Disposición Adicional Cuarta Disposición Adicional Quinta Disposición Adicional Sexta Disposición Transitoria Primera Disposición Transitoria Segunda Disposición Transitoria Tercera Disposición Transitoria Cuarta Disposición Derogatoria Única Disposición Final Primera Disposición Final Segunda Anexos I: Ficha Técnica de homologación Anexo II: inscripción de modelos de máquinas Anexo III: Inscripción de Empresas Anexo IV: Inscripción de Establecimientos Anexo V: Guía de circulación Anexo VI: Autorización de instalación Anexo VII: Comunicaciones de traslado Anexo VIII: Condiciones técnicas de los Salones Recreativos y de juego 1. Situación. 2. Entradas y salidas. 2. Superficie. 3. Altura. 5. Aseos. 6. Aforo. 7. Número de máquinas y distribución. 8. Instalación eléctrica e iluminación. 9. Otras medidas de seguridad. 10. Plan de emergencia.

La Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, atribuida en virtud del artículo octavo. Uno del Estatuto de Autonomía, con la única excepción de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

El Parlamento de La Rioja aprobó la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y las Apuestas, marco legal que determina las bases y directrices para el posterior desarrollo reglamentario de cada juego.

En cumplimiento de esta Ley, el Reglamento aprobado por este Decreto especifica el ámbito y régimen de fabricación y explotación, los límites de los premios, las condiciones de su instalación y las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad. Igualmente, recoge, procedente de la anterior regulación, los procedimientos de inscripción de empresas relacionadas con las máquinas y homologación de modelos, si bien con las adaptaciones originadas por la promulgación del nuevo soporte legal y el conocimiento acumulado en el transcurso de la propia gestión administrativa y de este sector empresarial.

No es objetivo del presente Reglamento la regulación de los requisitos técnicos de las máquinas con premio en metálico, tipificadas como de tipo "B" y "C", dada la reciente aprobación reglamentaria por la Administración del Estado de tales aspectos, cuyo carácter homogeneizante, fruto de su elaboración por numerosas comisiones sectoriales, no se ha querido obviar.

Las carencias observadas en la aplicación diaria de la legislación estatal, el tiempo transcurrido desde su publicación y el impulso de modernización en la gestión administrativa hace recomendable la reordenación de las autorizaciones administrativas. Por un lado, se persigue la reducción de trámites, una estrecha y ágil relación con el interesado, la simplificación documental, así como la mejora en la eficacia y control que nos proporcionan las técnicas informáticas.

Entre las medidas propuestas, se establece la implantación del registro de todos los establecimientos con máquinas de juego y sus titulares, se configura la autorización de explotación como distintivo exclusivo para su instalación y el antiguo boletín de situación, que amparaba la instalación de máquinas de tipo "B", se desprende de la identificación individual de las mismas. Igualmente, tanto los cambios de ubicación de máquinas a través de las comunicaciones de traslado, como las funciones que desempeñaba el antiguo Libro de Inspección e Incidencias que se trasladan a la Unidad de Inspección de Juego y a la Hoja de Reclamaciones, han de suponer una mayor dinamismo en la respuesta que ha de ofrecerse como servicio público a los administrados. Finalmente, se introducen atinadas demandas de asociaciones y empresarios, así como otros logros fruto del análisis conjunto con otras autonomías. En definitiva, satisfacer las apremiantes demandas y necesidades de este subsector económico que van surgiendo con el...

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