STSJ Cataluña , 30 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2002:15128
Número de Recurso185/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Rollo de apelación nº 185/02 Partes: Generalitat de Catalunya y Recuperació de Pedreres, S.L. C/ Plataforma Alternativa al vertedero de Cruïlles-PAAC y otros S E N T E N C I A Nº 1166 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este rollo de apelación, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en los recursos de apelación interpuestos por la Generalitat de Catalunya, representada y asistida por el Letrado de la Generalitat, y por la entidad Recuperació de Pedreres, S.L, representada y asistida por el letrado. D. Rafael Juristo Sánchez contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Girona en sus autos de procedimiento ordinario 314/2000.Se ha personado como parte apelada la "

Plataforma Alternativa al Vertedero de Cruïlles-PAAC- así como Dª Penélope , Dª Elsa , Dª Marí Trini , D. Marcelino , Dª Lidia , Dª Ariadna , Dª Raquel , Dª Carina y D. Rodrigo , representados por el Procurador Sr. Jordi Bassedas Ballús y asistidos por el Letrado don Francisco José González Ruíz.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTIN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda interpuesta por los diez actores indicados y anuló el acuerdo de la comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cruïlles-Monells- Sant Sadurní de l'Heura de fecha 14 de julio de 2000 por el que se había otorgado a Recuperació de Pedreres, S.L. licencia de apertura para el ejercicio de la actividad de depósito controlado clase I y II para residuos inertes y no especiales, situado en el paraje denominado " Vacamorta".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Sala en fecha 18-10-02 y repartidas a esta Sección por razón de materia, se personaron las partes de la forma indicada en el encabezamiento y tras lo oportunos trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de diciembre del actual.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

En la demanda presentada en su día los actores alegaron en primer lugar la incompetencia del Ayuntamiento así como la improcedencia del procedimiento seguido para otorgar la licencia pues, a su parecer, no era aplicable el Reglamento de Actividades Clasificadas aprobado por Decreto 2414/1961 sino la Llei de Intervención Integral de la Administración ambiental 3/98 ya que en el expediente se aportaron dos proyectos, el primero bajo la vigencia del Decreto estatal y el segundo , revisión del anterior, en fecha 16-11-1999, cuando ya era totalmente aplicable la indicada Ley autonómica.

En los dos proyectos la actividad pretendida es la de depósito controlado de residuos inertes y no especiales, siendo idénticos los sistemas de gestión, explotación y clausura contemplados. La diferencia entre ambos es que el segundo prevé una mayor superficie que el primero (156.159 m2 frente a 111.900 m2) así como una mayor cubicación o capacidad (4.038.323 m3 frente a los 2.187.330 m3 iniciales) razón por la que los demandantes razonaban que debería haberse considerado un proyecto nuevo y distinto a tramitar por la nombrada Llei 3/98 .

La sentencia del Juzgado a quo rechaza esta pretensión en base a que el nuevo aumento de superficie y capacidad de cubicación no implica que resulte una actividad diferente a la inicialmente proyectada, ni siquiera sustancialmente diversa. La parte recurrente se opuso a la apelación de los codemandados pero no formuló adhesión a la apelación, razón por la que esta Sala no puede entrar a valorar la consideración del Juzgado.

SEGUNDO

De forma subsidiaria en la demanda se aducía: 1) la falta de notificación del expediente a todos los vecinos afectados; 2) el haberse otorgado la licencia de obras antes de la de actividad; 3) no haberles requerido para una nueva licencia de obras a la vista del proyecto revisado; 4) no haberse remitido este segundo proyecto a la Comisión de Urbanismo de Girona a los efectos de la autorización prevista en el...

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