AAP Albacete 50/2011, 28 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Octubre 2011 |
Número de resolución | 50/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
AUTO: 00050/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
N10300
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
- Tfno.: 967596539 967596538 Fax: 967596588
N.I.G. 02003 37 1 2011 0200977
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000244 /2011
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de ALBACETE Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001810 /2009 Apelante: Lázaro
Procurador: JAVIER VIDAL VALDES
Abogado:
Apelado: AXA SEGUROS AXA SEGUROS
Procurador: ANA MARIA PEREZ CASAS
Abogado:
A U T O NUM. 50/2011
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA Magistrados:
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
Dª. CARMEN GONZALEZ CARRASCO
En Albacete, a veintiocho de octubre de dos mil once.
Con fecha 24 de mayo de 2011, se dictó Auto, del tenor literal que consta en las actuaciones y que se da por reproducido.
Dicho auto es impugnado por la representación de Lázaro . VISTOS, siendo Ponente para éste trámite la Iltma. Sra. Magistrado Dª. CARMEN GONZALEZ CARRASCO.
Por el actor, titular del vehículo asegurado por la entidad demandada, se recurre el Auto de instancia por que tras la celebración de la vista, práctica de la prueba y evacuación de los preceptivos informes de las partes, se acuerda la suspensión del procedimiento por la prejudicialidad penal alegada por la aseguradora.
Considera el actor apelante que las Diligencias instruidas por la Policía Autonómica catalana no son suficientes para implicarlo penalmente en la trama organizada - de la que se considera víctimaque tendría por objeto la simulación de robos de vehículos de lujo posteriormente vendidos en el extranjero entre los que podría encontrarse según las mismas el vehículo objeto de la reclamación origen del presente procedimiento, habida cuenta de que no se le ha tomado declaración como imputado en ningún procedimiento de carácter penal. Y asimismo entiende que, habida cuenta del deber de colaboración entre agentes de la autoridad circunscritos s distintos entes territoriales, la razón de la limitación territorial de los Mozos de Escuadra para comunicar el procedimiento penal al denunciado no justifica que el Auto pueda prescindir de la existencia de una causa penal dirigida contra el actor a fin de acordar la suspensión recurrida, que por ello lesiona su derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.
En otro orden de cosas, el apelante viene a alegar como motivo la contradicción de la aseguradora con sus propio actos, habida cuenta de que paralelamente al rechazo del siniestro procedió a remitir el...
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