STSJ Murcia , 12 de Abril de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:1190
Número de Recurso62/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 62/97.

SENTENCIA nº 366/00.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 366/2.000.

En Murcia a 12 de abril de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 62/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 12.600.279 pesetas y referido a impugnación de valoración por el Jurado Provincial de Expropiación.

Parte demandante: Dña. María Teresa y D. Jose Pablo y D. Isidro , representados y dirigidos por el Abogado D. Pedro Palazón García.

Parte demandada: Jurado Provincial de Expropiación y Demarcación de Carreteras del Estado, representados y dirigidos por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del J.P.E. de 28 de octubre de 1.996 fijando el justiprecio de la finca expropiada en 6.646.585 pesetas.

Pretensión deducida en la demanda: que se dicte sentencia por la que estimando no ajustado a Derecho el acto objeto del presente recurso, se anule y se declare el derecho de los recurrentes a percibir como justiprecio la cantidad de 12.600.279 pesetas o aquella otra cantidad que objetiva e imparcialmente haya sido pericial, documental y rtestificalmente acreditada como justa a juicio del Tribunal.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de enero de 1.997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 31 de marzo de 2.000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son hechos probados que se desprenden del contenido del expediente administrativo y de la prueba practicada los siguientes:

La Dirección General de Carreteras del Estado por resolución de 16 de diciembre de 1.994 aprobó el proyecto de construcción de la Autovía de Murcia-Albacete. Tramo: Venta del Olivo- Archena (Enlace MU-554). CN 301, PK 342,9 al 374,1, en el Término Municipal de Ulea.

Por resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado de 9 de septiembre de 1.996 se acordó iniciar el expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la construcción del tramo indicado de autovía por el procedimiento de urgencia con apoyo en el art. 72 de la Ley 42/1.994 de 30 de diciembre, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones a que dé lugar la ejecución de las obras necesarias para la realización de las carreteras que se contienen en el «Programa de actuaciones prioritarias en carreteras 1993-1995», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 1993, teniendo lugar la ocupación de las fincas propiedad de los recurrentes, terrenos rústicos dedicado al cultivo de frutales con hueso (fincas NUM000 , NUM001 y NUM002) y terreno secano con plantación de olivo y almendro (finca NUM003), el día 24 de octubre de 1.995. El Acta Previa a la Ocupación se levantó el día 17 de febrero de 1.995.

Al no haberse conseguido mutuo acuerdo entre la Administración y el expropiado, por éste se valoraron los bienes a expropiar en 12.600.279 pesetas. Disconforme la Administración expropiante, extendió hoja de aprecio por importe de 5.580.190 pesetas, que fue rechazada por la expropiada, por lo que se inició la tramitación ante el Jurado Provincial de Expropiación que fijó una indemnización expropiatoria de 6.646.585 pesetas en resolución de 28 de octubre de 1.996.

Las fincas expropiadas tiene una dimensión de 1.269, 972, 4.548 y 4.610 metros cuadrados, las fincas NUM003 , NUM000 , NUM001 y NUM002 , respectivamente.

El valor del suelo y plantaciones, acreditado en autos es el siguiente:

Parcela NUM003 : 342.630 pesetas.

Parcela NUM000 : 388.800 pesetas.

Parcela NUM001 : 3.761.196 pesetas.

Parcela NUM002 : 3.812.470 pesetas.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se muestra desacuerdo con la resolución del J.P.E....

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