Términos bravos y propiedad a monte y villa

AutorG. Arango y Canga
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas486-496

Page 486

I

Los Decretos de la Presidencia del Gobierno resolviendo cuestiones de competencia promovidas por el Gobernador civil de Oviedo al juez de Primera Instancia de Cangas del Narcea (publicados en el «Boletín Oficial del Estado», correspondiente al día 18 y 19 de noviembre último), recabando aquel reconocimiento de cuestiones planteadas en procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, han sido ya muy brillantemente comentados en esta Revista por Cánovas Coutiño y el profesor González Pérez Podría yo apostillan dichos comentarios a tan acertadísimos Decretos con algunas consideraciones sobre matices hipotecarios y administrativos de los hechos que dieron origen a tales cuestiones, por haberlos vivido intensamente, pero no parece actualmente oportuno. No obstante, juzgo procedente dar a conocer estas notas en las que intentaré hacer un esbozo sobre «términos bravos» y «propiedad a monte y villa» conceptos que, aunque laten en el fondo del proceso seguido no tienen en forma alguna directa relación con el mismo y, por otra parte, procuraré exponer sólo sus características generales.

II Términos bravos

Físicamente, estos términos son glandes extensiones de terreno inculto, integrados normalmente por varias lomas de zona montañosa. La cabida es naturalmente muy variable, pero siempre grande enPage 487relación a las demás fincas, generalmente pequeñas por la gran división de la propiedad en esta comarca ; suele oscilar entre las cieu y las mil hectáreas.

Tales términos pertenecen a varios propietarios por cuotas indivisas, característica de los mismos, ya que cuando tales extensiones incultas pertenecen a un solo propietario se les designa con otras denominaciones, como monte, hernio...

Económicamente, la participación en los mismos tiene gran importancia, ya que sus productos ordinarios, o sean, rozo, pastos de baja calidad, algunas leñas (no suelen existir grandes masas de arbolado, aunque sí de arbustos), así como los extraordinarios, son absolutamente precisos para que exista esa unidad económica y orgánica de explotación que se denomina caserío, que tan brillantemente fue estudiada por el profesor Prieto Bancos, debiendo, en este Distrito, entenderse sustituido el término «trozo de monte», que dicho Maestro considera integrante del mismo, por el de participación en los términos bravos aunque a efectos de inscripción registral bajo un sólo número será preciso, no obstante, tener muy en cuenta la doctrina relativamente reciente de la Dirección de los Registros confirmatoria de nota denegatoria del Registrador de Ribadeo, que por otra parte no contradice nuestra afirmación anterior por tratarse de problemas distintos. Los aprovechamientos extraordinarios, antes aludidos, son roturaciones periódicas, que se efectúan en trozos que se determinan por mayoría de partícipes, con rotación de veinticinco a treinta años para la siembra de centeno, que se aprovecha por cada titular en proporción a su cuota, en forma que vagamente recuerda la Legislación Mosaica.

Tratándose de grandes extensiones de tierra es natural que dentro de ella existan con frecuencia partes generalmente cultivadas que no pertenecen a la comunidad, sino que son de propiedad absolutamente individual ; son las fincas denominadas en el lenguaje del país «acantadas», palabra que no quiere expresar, como vulgarmente se cree, «finoa cerrada», sino determinada por hitos o mojones (canto = piedra = mojón), expresión material de una relación de exclusiva propiedad. En los asientos regístrales antiguos no suele excluirse expresamente dichas fincas; lo cual da lugar en ocasiones a complicadas cuestiones sobre si las mismas integran o no los términos bravos, problemas íntimamente enlazados con el va-Page 488lor de la inscripción, dicho sea de pasada, en cuanto a los elementos de hecho. Precisamente la Audiencia Territorial de Oviedo en un caso planteado recientemente sobre la existencia de doble inmatriculación de una finca acantada y unos términos bravos resolvió negativamente, por entender que normalmente y según las costumbres del país no puede entenderse integren éstos dichas fincas acantadas, situación que, por otra parte, reflejaba la observación del propio fundo conocida por litigantes.

La descripción de tales fincas suele hacerse constar en el Registro en estos o parecidos términos : «Términos bravos y abertales del pueblo de... en este Ayuntamiento de X hectáreas de extensión aproximada. Linda (cuatro vientos). Y es frecuente añadir : Según la costumbre del país, comienza en tal sitio, sigue derecho a tal otro, y de ahí, y desde el mismo al punto de partida. Se consigna después: «son objeto de la presente X heminas, varas o participaciones de las H en que se divide idealmente esta finca». La inscripción continua en forma ordinaria, inscribiéndose a favor del titular de que se trata el número de heminas que le pertenece o adquiere.

Es de destacar en lo que a la descripción de la finca se refiere, en primer lugar, que la misma suele hacerse en la forma que un reciente modesto trabajo mío, sobre los elementos de hecho, denominaba perfecta, puesto que el asiento no se limita a expresar los linderos por los cuatro puntos cardinales meros datos inconcretos de colindancia, sino que al igual que las demarcaciones mineras, determina los puntos que señalan los vértices del polígono que constituye la finca. En...

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