Supuestos regulados por la costumbre foral

AutorJosé Cerdá Gimeno
Páginas427-432

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Selecciono aquí algunos supuestos curiosos, como sigue.

Deslinde y amojonamiento de la propiedad rústica

Es de la mayor importancia reiterar aquí el tradicional -ancestral, típico del ser humano en cualquier tiempo y lugar- carácter sacral de las “fitas” o mojones delimitadores de las propiedades. No cabe descartar en el futuro enconadas incidencias, dado que el prototípico inversor (¿invasor?) centroeuropeo suele desconocer este dato y “pasa” de semejante cosa, a su muy ignorante entender.

Convendría revitalizar esta figura desde las Instituciones y explicar a todo el mundo el cómo y el porqué de tales mojones, su finalidad, sus líneas delimitadoras, etc.

Excesos de cabida

Conocida es la tendencia de los campesinos en todo tiempo y lugar de tratar de esconder la cabida real de las fincas, por razones exclusivamente fiscales. Toda esa tendencia fue al traste con el turismo en los años ‘50', lo que propició un notable incremento de los expedientes de dominio promovidos bien ante la Autoridad Judicial bien ante Notario.

Debe añadirse a ello la repercusión de la LEY DE COSTAS y la moderna legislación -reglamentaria- hipotecaria, que dificultan en la actualidad las posibles “ampliaciones de cabida”, que, estando debidamente justificadas, no deberían sufrir tantas burocráticas trabas. Todo ello, en aras de los principios constitucionales de seguridad jurídica y de no discriminación por cualquier causa.

Comunidades de bienes (propiedades indivisas)

- Comunidades en general

Solía ser habitual la situación de fincas rústicas en el interior de la isla de IBIZA en que la obligada situación del “proindiviso” venía determinada por la ausencia -a veces, en ignorado paradero- de algún hijo de la casa emigrado, las más de las veces, a Hispanoamérica. Las dificultades, tramitación, coste y demoras derivadas de los procedimientos habituales prevenidos para tales casos en el C.c. (ausencia, declaración de fallecimiento), quizá podrían y deberían aligerarse y adaptarse a lo que es un mundo diferente en este siglo XXI.

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- Comunidades de aguas

Era práctica habitual en ordenación mortis causa (testamento, pactos sucesorios) o inter vivos (donación) que el disponente distribuyera las horas de riego del agua de un pozo, para mejor aprovechamiento de los miembros de la familia, con o sin servidumbre anejas de acueducto y paso, etc.

En la actualidad, dada la subsistencia de la sequia de largos años, la sobreexplotación de acuíferos, etc. la cuestión parece tener menos relieve que antaño.

La solución tradicional venía a traducirse en una especie de pacto obligacional -sin trascendencia real, por tanto- que vincula a los otorgantes, pero cuyo inconveniente máximo es que el pozo y sus instalaciones puede ser adquirido por un tercero que no queda obligado por la falta de carácter real del pacto.

Una solución preferible, técnicamente, es la de la constitución de una servidumbre real de aguas, que impide que la tierra pueda ser enajenada independientemente del fundo al que el agua va destinada.

Otra solución muy moderna -que he visto aplicada en otros lugares de España, en concreto en tema de Urbanizaciones privadas- es la de proceder a la constitución de una sociedad civil, a la cual se aportan el pozo, sus instalaciones, los edificios o tierras necesarias para su explotación, motores, caseta de electricidad, conducciones, etc. Parece muy conveniente para la aplicación a las grandes empresas o explotaciones...

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