SAP Madrid 170/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2006:5641
Número de Recurso672/2005
Número de Resolución170/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZJESUS GAVILAN LOPEZMARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00170/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDÉCIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 672 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintiocho de abril de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de TERCERIA DE MEJOR DERECHO 478 /2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de NAVALCARNERO seguido entre partes, de una como apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el Procurador Sr. Abajo Abril, y de otra, como apelado CONSTRUCCIONES YUNTA S.A., sobre tercería de mejor derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de NAVALCARNERO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2005 , cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de TERCERÍA DE MEJOR DERECO interpuesta por la entidad BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por el Procurador D. José Miguel Sampere Meneses contra la entidad CONSTRUCCIONES YUNTA .A. representada por el Procurador D. Anibal Casamayor Madrigal y en consecuencia, DECLARO la preferencia del crédito que ostenta CONSTRUCCIONES YUNTA S.A. con respecto al del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. en el procedimiento de Juicio Ejecutivo 3/94, seguidos en este Juzgado que deberá seguirse por sus propios trámites hasta su total ejecución.

CONDENO a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., al pago de las costas del presente procedimiento". Notificada dicha resolución a las partes, por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de abril de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la tercería de mejor derecho planteada por la entidad bancaria al considerar, a modo de síntesis, que el crédito esgrimido por esta tiene su origen en la escritura del préstamo hipotecario suscrita el 10 de Febrero de 1.988, objeto de ejecución en procedimiento 290/1997, dictándose Auto de fecha 31 de Julio de 1.999 por el que se aprobaba la liquidación de intereses, una vez reintegrada parcialmente en la cantidad reclamada, que es la fecha que tiene en cuenta, frente a la sentencia esgrimida por la apelada de 3 de Febrero de 1.995,con fundamento en el artículo 1.924.3 del C.C , y la interpretación de la sentencia del T.S. de 30 de Diciembre de 1.998 que refiere la preferencia crediticia necesaria y únicamente al importe del crédito que resulte del titulo , sin poderse hacer extensivo a las costas y gastos que se hayan presupuestado para el juicio ejecutivo que el acreedor hubiera entablado contra el deudor para el cobro del expresado crédito.

El recurso planteado se fundamenta, a modo de resumen de las alegaciones formuladas en el escrito de...

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