SAP Valencia 143/2000, 9 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APV:2000:1148
Número de Recurso160/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2000
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº: 1 4 3

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente,

D. José Fco Beneyto García Robledo

Magistrados:

D. José A. Lahoz Rodrigo

D. José Manuel Valero Díez.--En la Ciudad de Valencia, a Dieciocho de Febrero de Dos mil.

Vistos ante la Sección Séptima de la

Iltma.Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Tercería de Dominio 98/97, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Valencia; entre partes, de una como demandante-apelante, UNIPLASA, representado por el Procurador D. Carlos Aznar Gómez y asistido del Letrado D. Ignacio Barona Oliver; en contra de la entidad MAPLEX, S.A., como parte demandada-apelada, representada por la Procurador Dª Cristina Diego Martí y asistido de la Letrada Dª María-Luisa Verdú Sanz, y la UNION REGIONAL DE RECAUDACION DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, como parte demandada-apelada, representada por el Iltmo. Sr. Abogado del Estado.

Es Ponente el Iltmo.Sr.Magistrado D. José Manuel Valero Díez.ANTECEDENTES DE HECHO:

  1. En dichos autos por el Iltmo.Sr Juez de Primera Instancia número Cuatro de los de Valencia, en fecha 12 de Febrero de 1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: · "FALLO: Que declarando la falta de competencia por razón de juridicción, por corresponder a los órganos judiciales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin entrar a conocer del fondo del asunto, desestimando la demanda de tercería de dominio formulada por el Procurador D. Carlos Aznar Gómez en nombre y representacdión de la mercantil Uniplasa S.A:, contra la Agencia Tribuyaria, representada por el Sr. Abogado del estado y la entidad Maplex, S.A., representada por la Procuradora Dª Cristina Diego Marti, debo absolver y absuelvo, en la instancia a las demandadas indicadas; con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora".

  2. Contra dicha sentencia por la representación de la entidad demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron todas las partes personadas. Se ha tramitado el recurso celebrándose la Vista el día 9 de Febrero de Dos mil, con asistencia a la misma de los Procuradores y Letrados antes relacionados, interesando en su informe el Letrado apelante la revocación de la sentencia dictada en primera instancia y que se dicte otra por la que se estime la demanda en todas sus pretensiones con condena en costas a la parte apelada y por la Letrada Dª María Luisa Verdú Sanz, en nombre de Maplex, S.A:, en su informe solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia con imposición de costas al apelante. Por el Iltmo. Sr. Abogado del Estado, Dª Elia Andrés Sanchis, se solicitó en su informe la confirmación de la sentencia en todos sus términos con imposición de costas a la parte apelante.

  3. En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone la S.T.S. de 16 de Julio de 1.997 que : "La acción de tercería de dominio es aquella en la que el tercero, que alega ser propietario de un bien que ha sido embargado, pretende que se declare que es el titular verdadero del derecho de propiedad y se alce el embargo trabado. La persona legitimada activamente es dicho tercero y legitimadas pasivamente son la ejecutante y la ejecutada en el proceso en que se decretó el embargo; así, Sentencia de esta Sala de fecha 24 de Julio 1.992 que dice literalmente que "la tercería de dominio va contra el ejecutante, que no posee ni detenta y frente al ejecutado que en muchos casos tampoco es poseedor". Se había mantenido que la tercería de dominio es una acción reivindicatoria, en la que se sustituía la recuperación de posesión por el alzamiento de embargo, para doctrina y jurisprudencia son actualmente unánimes en que su naturaleza es de acción declarativa de propiedad cuyo objeto es la declaración del dominio a favor del demandante-tercerista y el levantamiento de embargo; en este sentido, la Sentencia de 26 de septiembre 1985 dice que la acción de tercería de dominio, que no puede ser identificada con la reivindicatoria, aunque presente ciertas analogías con ella, tiene por finalidad principal, no ya la obtención o recuperación del bien, que generalmente posee el propio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR