SAP Granada 55/2000, 4 de Febrero de 2000
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2000:290 |
Número de Recurso | 769/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2000 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm 55
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
En la ciudad de Granada a cuatro de Febrero de Dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Tercería de Dominio, seguidos a virtud de demanda de D. Augusto , Guadalupe y, Julia , representado por la Procuradora Sra. Castillo Funes y defendidos por el Letrado D. José Luis Castellano Castilla, contra Banco de Andalucía S.A, representado por el Procurador Sr. Iglesias Salazar y defendido por la Letrada Dª Concepción Luna Orti, y contra Muebles Ortuño S.L., Evaristo y contra Regina , en situación legal de rebeldía.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en diecinueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda presentada, declaro que no ha lugar a la tercería de dominio promovida en nombre de D. Augusto , Dª Guadalupe y Dª. Julia respecto de la finca que se describe en los antecedentes, embargada en los autos número 1.168/96 de este Juzgado , absuelvo a "Banco de Andalucía S.A", D. Evaristo y Dª Regina de los pedimentos deducidos en su contra, y condeno a los demandantes al pago de las costas".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA.
Dice el Tribunal Supremo (Sent 11-4-1994, 13-5-1986, 19-XI-1997 ) que la tercería de dominio ha de fundarse en el dominio de los bienes embargados al deudor, siendo su finalidad alzar el embargo ( Sent 22-6-1995, 18,2-1995, 3-X-1997, 28-6-1997 ), sin que esto suponga una declaración "ad hoc" sobre el dominio, pues que circunscribiéndose la tercería al levantamiento del embargo, no impide la defensa del donación en juicio declarativo posterior ( Sent....
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