STSJ Islas Baleares 112/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2008:607
Número de Recurso958/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución112/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00112/2008

SENTENCIA

Nº 112

En la Ciudad de Palma de Mallorca a once de abril de 2008.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº.- 958/2004, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de EL GAS S.A., representado por el Procurador D. Juan Blanes Jaume.

Es Administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS, representada por la Sra. Abogada de este Ente público.

Dispone del carácter de codemandado D. Salvador, representado por el Procurador D. José Antonio Cabot LLambías.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo dictado el veinticinco de enero de 2002 por la Hble. Sra. Consellera de Medio Ambiente.

Este acuerdo estimó, de forma parcial, el recurso de alzada que la entidad mercantil Cala Tuent S.A. había formulado contra una decisión procedente del Sr. Director General de Recursos Hídricos de diecinueve abril 2001 por medio de la que se denegaba la inscripción en el registro de aguas de un determinado aprovechamiento correspondiente a la fuente "Sa Costera" (Escorca).

El punto 2º de la parte dispositiva incluye las siguientes declaraciones:

"Inscriure en el registre d'aigues els drets de l'aprofitament temporal d'aigües privades de l'aflorament situat a la finca "Sa Costera" del terme municipal d'Escorca, declarat per l'entitat peticionaria, d'acord amb les següents característiques: - "Tipo de Captación: Manantial. - Caudal de la toma: Variable. - Volumen máximo: 1000 m3/año. - Destino: Abrevadero de ganado y riego de un pequeño huerto".

La cuantía se fijó en 376.358,40 €.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

PRIMERO

Interpuesto el recurso, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicó la propuesta con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del proceso el día cinco de febrero de 2008.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

El Gas S.A. cuestiona, en este proceso, la adecuación jurídica de un acuerdo dictado el 25 de enero de 2002 por la Hble. Sra. Consellera de Medio Ambiente.

Este acuerdo estimó, de forma parcial, el recurso de alzada que la entidad mercantil Cala Tuent S.A. había formulado contra una decisión procedente del Sr. Director General de Recursos Hídricos de 19 abril 2001 por medio de la que se denegaba la inscripción en el registro de aguas de un determinado aprovechamiento correspondiente a la fuente "Sa Costera" (Escorca).

El sustrato justificativo de la decisión parte de que, y con posterioridad al mes de abril de 2001, consta un "... informe tècnic favorable a la inscripció, però modificant les característiques de la captació sol.licitades per l'entitat recurrent".

El punto 2º de la parte dispositiva incluye las siguientes declaraciones:

"Inscriure en el registre d'aigues els drets de l'aprofitament temporal d'aigües privades de l'aflorament situat a la finca "Sa Costera" del terme municipal d'Escorca, declarat per l'entitat peticionaria, d'acord amb les següents característiques: - "Tipo de Captación: Manantial. - Caudal de la toma: Variable. - Volumen máximo: 1000 m3/año. - Destino: Abrevadero de ganado y riego de un pequeño huerto".

SEGUNDO

En el escrito de demanda se mantiene que la actora, El Gas S.A., dispone del carácter de titular dominical (a) de la finca registral (la nº 190) de la que brota el manantial.

El propietario de una finca que cuenta con una servidumbre a su favor de abrevadero-empleo de agua-riego huerto, formuló una reclamación frente a El Gas S.A. al no haber obtenido (b) importe económico alguno, por dicho concepto, ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

En dichas circunstancias, la parte proponente de la heterotutela judicial se dio cuenta de que "algo no cuadraba", lo que hizo que (c) tomase conocimiento de la existencia del acuerdo de enero 2002, reclamando seguidamente su notificación formal a la CAIB.

La Administración de aguas ha concedido unos derechos de aprovechamiento temporal sobre el manantial de Sa Costera a favor de una entidad mercantil que (d) no disponía de los requisitos indispensables para su adquisición al carecer, desde el año 1992, de derecho alguno de servidumbre sobre el predio en el que se encuentra el manantial.

Esta concesión de derechos ha sido posible al no percatarse la Comunidad Autónoma de la manipulación de los documentos y de la información que (e) aportó Cala Tuent S.A.

El derecho de servidumbre es accesorio al que corresponde al titular del aprovechamiento, sin que cuente con (f) sustantividad propia desde la óptica administrativa.

La parte actora no fue llamada a un expediente en el que tenía (g) un doble interés porque (1º) se reconocen a Cala Tuent S.A. unos derechos de aprovechamiento que son de la parte actora; y, luego, porque en aplicación de la legislación expropiatoria el actor, titular del predio sirviente, debe asumir la cancelación de las cargas que pesan sobre la finca rústica expropiada.

TERCERO

No concurren las causas de inadmisibilidad que, en la controversia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 2 de Marzo de 2012
    • España
    • 2 Marzo 2012
    ...la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en recurso contencioso-administrativo nº 958/2004 , sobre inscripción en el registro de ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Just......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR